/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA-ACOGIDA
Hechos
Visto: Que comparece Paula Andrea Muñoz Garcés, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°74.601, de 30 de agosto de 2.022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que declaró inadmisible, por improcedente, su solicitud de residencia temporal. Señala que el motivo del rechazo es que ingresó con un permiso de permanencia transitoria, calidad migratoria que le impediría optar a una residencia temporal, conforme lo dispuesto en los artículos 58 de la Ley N°21.325. Sin embargo, esa prohibición tiene una excepción, contemplada en los artículos 58 y 69, puesto que puede postularse, a pesar de aquella condición, si se invocan
Fundamentos
motivos de reunificación familiar, requisito que ella cumple, toda vez que su conviviente civil y sus hijos viven en Chile, con residencia temporal. Estima vulnerada la garantía constitucional de la libertad personal, contemplada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, porque la resolución le impuso la obligación de hacer abandono del territorio nacional. Concluye solicitando que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Que la autoridad migratoria señaló que no es ilegal, toda vez que la actora ingresó al país con permiso de permanencia transitoria, con fines de recreo o turismo, lo que le impide postular a una residencia temporal según el artículo 58 de la Ley N°21.325. Ahora bien, no obstante en el recurso invoca motivos de unificación familiar, para que opere la excepción contemplada en la misma norma legal, en relación al artículo 69 de tal norma, se requiere que el vínculo lo sea con un chileno o con un extranjero con residencia permanente, requisito que en este caso no se cumple, porque su conviviente e hijos tienen residencia temporal. Por último, señala que la orden de abandono es consecuencia ineludible del rechazo de la solicitud, según lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325. Que se trajeron estos autos en relación. Considerando: I. Respecto del rechazo de la solicitud de residencia temporal: Primero: Que, en cuanto al rechazo de la residencia temporal, la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley, de manera fundada motivada y en caso expresamente contemplado en el ordenamiento jurídico, según los artículos artículo 58 y 69 de la Ley N°21325, de manera que no resulta ilegal. Segundo: Que, en efecto, la actora dispone de familiares con residencia regular en Chile, pero ninguno de ellos goza de residencia definitiva, como lo exige el artículo 69 de la Ley N°21325. II. Respecto de la orden de abandono: Tercero: Que, sin embargo, respecto de la orden de abandono, cabe tener presente que no resulta efectivo que, cuando la autoridad migratoria rechaza un permiso de residencia temporal o definitivo, deba necesariamente disponer el abandono de quien lo solicitó. En efecto, si bien el inciso 4° del artículo 91 de la Ley N°21325 dispone que rechazado un permiso debe ordenarse el abandono del territorio nacional, la misma norma, en su inciso 5°, contempla una excepción, ya que señala que “Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el Director Nacional del Servicio, mediante resolución fundada, podrá sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, según se determine en cada caso.” Cuarto: Que, en la especie, se adjuntaron antecedentes que dan cuenta que la amparada dispone de arraigo familiar en el territorio nacional, de manera que ordenarle que lo abandone resulta evidentemente desproporcionado, afectando lo d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo presentado por Paula Andrea Muñoz Garcés en contra del Servicio Nacional de Migraciones, únicamente en cuanto se deja sin efecto la orden de abandono contenida en la Resolución Exenta N°74.601, de 30 de agosto de 2022. Se le rechaza en lo demás. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-232-2024. En Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Que comparece Paula Andrea Muñoz Garcés, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°74.601, de 30 de agosto de 2.022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que declaró inadmisible, por improcedente, su solicitud de residencia temporal
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