SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

24 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que comparece Marco Martínez Lazcano, defensor penal público, en favor de Antoni Alexander Visaez Azocar, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, solicitando que se deje sin efecto la resolución de 20 de febrero de 2024, que dispuso la prisión preventiva del amparado y que, en su lugar, se disponga su inmediata libertad. Expresa que la resolución es ilegal, porque ordenó la prisión preventiva en un caso no contemplado en la ley, ya que, el motivo de la cautelar, es que el amparado carece de rol único nacional, pero obtener tal documento no es uno de los fines del procedimiento penal, por lo que no se justifica la prisión preventiva por ese motivo. Además, sostiene que el amparado fue formalizado en calidad de autor de un delito frustrado de hurto simple del artículo 443 N°3 del Código Penal, de manera que la medida resulta del todo desproporcionada, si se tiene presente que resulta probable la imposición de una pena no privativa de libertad, análisis que la sentencia omitió, por lo que aquella tampoco está debidamente motivada. Que el tribunal recurrido informó que dispuso la prisión preventiva, por peligro de fuga, toda vez que no constaba la identidad del amparado, ignorándose su identidad, nacionalidad, forma del ingreso al país, ya que no exhibió ningún documento al respecto, encontrándose pendiente su enrolamiento y obtención de cédula de identidad nacional para extranjeros, lo que se ordenó en la propia audiencia. Que se trajeron estos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la proporcionalidad de las medidas cautelares, además de ser un principio que informa nuestra legislación, tiene consagración legal en el inciso 1° del artículo 122 del Código Procesal Penal, que señala que señala que “Las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento y sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación.” Segundo: e anzae la pena probable espusocial de Que, en la especie, la prisión preventiva resulta desproporcionada, si se tiene presente la gravedad del ilícito por el cual el amparado es investigado, ya que fue formalizado como autor de un delito de hurto simple frustrado del artículo 446 N°3 del Código Penal, de manera que la pena probable alcanza la de prisión en grado máximo, circunstancia que haría procedente, por ahora, una pena sustitutiva de cumplimiento en libertad. Tercero: Que, además, la prisión preventiva es una medida excepcional, que sólo puede aplicarse cuando otras medidas menos intensas no sean suficientes para satisfacer la necesidad de cautela, pues el inciso 2° del artículo 139 del Código Procesal Penal dispone que “La prisión preventiva procederá cuando las s medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad” Cuarto: Que, por último, la circunstancia que el amparado carezca de un documento idóneo para acreditar su identidad, no implica que no sean procedentes a su respecto otras medidas menos intensas del artículo 155 del Código Procesal Penal, más todavía si aquel designó un domicilio conocido en la comuna de Valparaíso, análisis del cual la resolución impugnada carece.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo presentado en favor de Antoni Alexander Visaez Azocar y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de 20 de febrero de 2024, que dispuso la prisión preventiva del amparado, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar en autos RIT 1373 – 2.024. Dese orden de inmediata libertad, si no estuviere privado de ella por otra causa. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Valenzuela, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de amparo por las siguientes razones: 1°) Que, la resolución que dispuso la prisión preventiva del amparado fue dictada por tribunal competente, previa audiencia de los intervinientes y de manera fundada, por lo que el recurso de amparo no resulta la vía idónea para cuestionarla, más aun si procede en su contra el recurso ordinario de apelación. 2°) Que, además, la medida no se aparta de los fines del procedimiento, puesto que éste tiene por objeto, entre otros, determinar la persona que habría cometido el delito investigado, identidad que en este caso se desconoce, porque el imputado no exhibió documento alguno que acreditara su identidad. 3°) Que, por último, junto con decretar la prisión preventiva, el Juzgado recurrido reguló una fianza y ofició de inmediato al Servicio de Registro Civil e Id

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Que comparece Marco Martínez Lazcano, defensor penal público, en favor de Antoni Alexander Visaez Azocar, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, solicitando que se deje sin efecto la resolución de 20 de febrero de 2024, que dispuso la pris

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