SIN INFORMACION

MALBRANCHE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de ENOR MALBRANCHE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitrario de su solicitud de nacionalización que estima como ilegal y arbitraria, conculcatoria de la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita a esta Corte que ordene al Servicio Nacional de Migraciones, que remita los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, y que ésta última emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización, dentro de quinto día hábil. Que, se evacúa informe la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo, por los argumentos contenidos en el referido informe, y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización. Segundo: Que, conforme al Decreto N° 5.142, de 1960, la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, lo que determina que el Servicio Nacional de Migraciones, carece de legitimación para pronunciarse sobre la solicitud incoada por el recurrente, por lo que se rechazará la acción a su respecto. Tercero: Que, adicionalmente, la carta de nacionalización es un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en aquél, por lo que no se puede instar para su término mediante la presente vía judicial, razones que conllevarán al rechazo del presente recurso. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ENOR MALBRANCHE contra el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-20447-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de ENOR MALBRANCHE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitrario de su solicitud de nacionalización que estima como ilegal y arbitraria, conculcatoria de la garantía establecida en el numeral 2°

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