SIN INFORMACION

MADERAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de FEDERICO GASTON MADERAL, por no emitir el comprobante que acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva realizada, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida emita conforme a derecho el correspondiente certificado de residencia en trámite, y se le entregue el mismo. Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone la excepción de falta de legitimación pasiva, en cuanto al fondo, evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva. Primero: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no respecto de éste, pues no ha dejado en estado de indefensión al actor, procurando mantener su situación regular conforme a la normativa vigente. Segundo: Que, de la normativa vigente, se advierte que es el Servicio, recurrido en estos autos, el llamado a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud incoada por el recurrente, y no otras entidades como lo señala la autoridad administrativa, pues lo alegado es la omisión de dicho pronunciamiento, motivo por el cual la excepción de falta de legitimación pasiva será desestimada. I.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en la emisión del certificado de residencia definitiva en trámite y en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente. Cuarto: Que, de lo informado por el Servicio no es posible se advertir que el recurrido haya entregado al actor el respectivo certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite, encontrándose la solicitud en etapa de resolución, lo que produce una afectación en los derechos del recurrente por parte de Administración, pues éste no puede acreditar la vigencia de su cédula de identidad, ni entrar o salir del territorio nacional, sin limitación alguna, tal como lo disponen los artículos 38 y 43 de la Ley N° 21.325, por lo cual se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. II.- Que, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido a favor de FEDERICO GASTON MADERAL, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir comprobante de residencia definitiva en trámite, dentro del plazo de diez días hábiles. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-23428-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de FEDERICO GASTON MADERAL, por no emitir el comprobante que acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva realizada, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo

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