SIN INFORMACION

LAZA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de EINDIRA LAZA ALVAREZ, y contra el Servicio Nacional de Migraciones y Servicio de Registro Civil e Identificación, por no habilitar el estampado electrónico de su visa de residencia temporal otorgada y denegar el otorgamiento de cédula de identidad, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. Que, el informe solicitado por la recurrida y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el estampado electrónico de la visa de residencia temporal otorgada mediante Resolución Exenta N° 46686 de fecha 12 de octubre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, y por la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación en otorgar cédula de identidad sin exhibir dicho estampado electrónico. Segundo: Que, respecto de la recurrida Servicio de Registro Civil e Identificación, no se advierte acto ilegal o arbitrario en su actuar que vulnere o amenace los derechos de la recurrente, pues al resolución exenta que otorga la residencia temporal señala expresamente que ésta tendrá plena vigencia a contar de la descarga del estampado electrónico, en razón de ello no resulta posible al Servicio recurrido otorgar la respectiva cédula de identidad, atendido que la recurrente no ha logrado demostrar la vigencia del benficio otorgado, por lo que se desestimará la acción respecto de aquel. Tercero: Que, del mérito de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que a su respecto el presente arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que la recurrida ha dado cuenta de haber puesto a disposición de la recurrente la posibilidad de descarga el respectivo estampado electrónico, de manera que el acto ilegal y arbitrario reclamado por el recurrente ha cesado, no existiendo medida alguna que adoptar al respecto por esta Corte. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de EINDIRA LAZA ALVAREZ contra el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-153-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de EINDIRA LAZA ALVAREZ, y contra el Servicio Nacional de Migraciones y Servicio de Registro Civil e Identificación, por no habilitar el estampado electrónico de su visa de residencia temporal otorgada y denegar el otorgamiento de cédula de identidad, lo que estim

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