HERMOSILLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de ANGÉLICA MÉNDEZ VEGA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el permiso de residencia temporal solicitado, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicita a esta Corte ordenar a la recurrida que emita su parecer en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme al mérito de autos, con costas. Que, informando el Servicio recurrido evacúa el informe solicitado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal presentada por la recurrente. Segundo: Que, de la documentación acompañada y lo informado por el Servicio, se advierte que si bien la solicitud de la actora está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la residencia temporal requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ANGÉLICA MÉNDEZ VEGA, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de sesenta días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-190-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de ANGÉLICA MÉNDEZ VEGA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el permiso de residencia temporal solicitado, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicita a esta Corte ordenar a l
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