SAMSON/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de ILDER ANTONIO PAGES FREITEZ, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir comprobante que acoge a trámite la solicitud de permanencia definitiva realizada, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida emita conforme a derecho el correspondiente certificado de residencia en trámite, y se le entregue el mismo. Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone las excepciones de incompetencia y falta de legitimación pasiva, en cuanto al fondo, evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva. Primero: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no respecto de éste, pues no ha dejado en estado de indefensión al actor, procurando mantener su situación regular conforme a la normativa vigente. Segundo: Que, de la normativa vigente, se advierte que es el Servicio, recurrido en estos autos, el llamado a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud incoada por el recurrente, y no otras entidades como lo señala la autoridad administrativa, pues lo alegado es la omisión de dicho pronunciamiento, motivo por el cual la excepción de falta de legitimación pasiva será desestimada. I.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en la emisión del certificado de residencia definitiva en trámite y en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente. Cuarto: Que de lo informado por el Servicio se advierte que la solicitud de la recurrente se encuentra en tramitación, en etapa de resolución, de lo que se concluye que aquella ha sido acogida a tramitación, y por lo tanto evacuado el correspondiente certificado que se pretende obtener por ésta vía, de manera que el acto ilegal y arbitrario reclamado por el recurrente ha desaparecido, no existiendo medida alguna que adoptar al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. II.- Que, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ILDER ANTONIO PAGES FREITEZ, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. No sujeta a anonimización. N°Protección-20705-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de ILDER ANTONIO PAGES FREITEZ, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir comprobante que acoge a trámite la solicitud de permanencia definitiva realizada, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19
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