BELONY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de MARANATHA BELONY, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva realizada lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de falta de legitimación pasiva, en cuanto al fondo, evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva. Primero: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no respecto de éste, pues no ha dejado en estado de indefensión al actor, procurando mantener su situación regular conforme a la normativa vigente. Segundo: Que, de la normativa vigente, se advierte que es el Servicio, recurrido en estos autos, el llamado a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud incoada por el recurrente, y no otras entidades como lo señala la autoridad administrativa, pues lo alegado es la omisión de dicho pronunciamiento, motivo por el cual la excepción de falta de legitimación pasiva será desestimada. II.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente. Cuarto: Que, la recurrida hace presente que la referida solicitud está en tramitación, en etapa de “pago de derechos”, siendo carga de la actora el avance del procedimiento. Quinto: Que, habiéndose analizados los antecedentes aportados en autos y lo informado por el Servicio recurrido, no resulta acreditado el pago de los derechos de la solicitud de residencia definitiva para continuar con su tramitación, carga procesal que pertenece exclusivamente a la actora, por lo que la recurrida no está en condiciones de pronunciarse al respecto, de modo tal que no se vislumbra arbitrariedad e ilegalidad en el actuar del Servicio, razón que lleva al rechazo del recurso deducido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, I.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de MARANATHA BELONY, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. No sujeta a anonimización. N°Protección-219-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de MARANATHA BELONY, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva realizada lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de
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