MARIA TERESA (CABO 2) CASTILLO ESPINOZA C/ NAYARETH DANIELA MUNOZ ROJAS
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que por el momento concurren todos y cada uno de los requisitos que contiene el artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los dos primeros, se estiman que aquellos se encuentran establecidos en esta causa, específicamente en relación a la imputación que se efectúa en relación a la imputada y por existir también testigos presenciales de los hechos, según ha sido referido por el ente persecutorio de la acción penal, asimismo, testigos que pueden acreditar el dominio de la especie sustraída, la cual pertenecía a la supuesta víctima y asimismo se encuentra acreditado con la constatación de las lesiones que evidenció la afectada. En cuanto a letra c), se estima que la libertad de la imputada resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la gravedad de la pena asignada al hecho imputado y asimismo que al momento de cometer el hecho punible, se encontraba sujeta a una medida cautelar personal, SE CONFIRMA la resolución de diecisiete de febrero del año dos mil veinticuatro, que decretó la medida de prisión preventiva en relación Nayareth Daniela Muñoz Rojas. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 146-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
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Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Sala de Verano Rol: 146-2024 Penal Ruc: 2301260681-8 RIT: 1156-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández y señor Reynaldo Oliva Lagos y la abogada integrante señora Sandra Negretti Castro Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Ger
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