JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

RICARDO PABLO SALGADO FERNANDEZ C/ GABRIEL ISAIAS ALARCON FUENTES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que en el presente caso concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de las alegaciones que pudieren hacer los intervinientes, en las etapas pertinentes del proceso. En cuanto a la letra c), se estima que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la víctima, habida consideración a que es posible colegir fundadamente, que el acusado pudiera realizar atentados en contra de la víctima, de su persona o de su familia, derivado aquello de la conducta refractaria y reiterativa en alterar o no obedecer las órdenes impartida en relación a su persona y cautelares en relación a la supuesta afectada. Asimismo se estima que su libertad constituye un peligro seguridad de la sociedad, por haber sido condenado anteriormente por delitos que la ley señala igual o mayor pena, incluso de la misma naturaleza de la presente causa, SE CONFIRMA la resolución de dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Gabriel Isaías Alarcón Fuentes. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 144-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Sala de Verano Rol: 144-2024 Penal Ruc: 2400193152-7 RIT: 1191-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández y señor Reynaldo Oliva Lagos y la abogada integrante señora Sandra Negretti Castro Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Ger

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