RUBEN ALEXIS TORRES CABEZA C/ BJORN EGON JONASSON CHODIL
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA V/C SNC
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que en el presente caso concurren todos y cada uno de los requisitos señalados en el artículo 140 del Código Procesal Penal, los dos primeros no han sido debatidos en esta audiencia, tampoco lo fueron ante el Juzgado de Garantía esta ciudad, y se estiman concurrentes, con los antecedentes que fueron aportados por el ente persecutorio de la acción penal, en torno a la detención portando droga del imputado. En cuanto a la letra c), se estima que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la gravedad de la pena asignada al hecho punible en comento, teniendo en cuenta la sustancia que portaba el imputado al ser detenido y la cantidad de la misma, SE REVOCA la resolución de veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva en relación al imputado y en su lugar se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva en relación a Bjorn Egon Jonasson Chodil. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante de esta Corte, doña Sandra Negretti Castro, quien estuvo por confirmar la resolución en comento por estimar que las medidas cautelares decretadas en reemplazo de la prisión preventiva, resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento, teniendo en cuenta para ello o compartiendo los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en cada uno de los supuestos por la Jueza de Garantía de esta ciudad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 142-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva en relación a Bjorn Egon Jonasson Chodil. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante de esta Corte, doña Sandra Negretti Castro, quien estuvo por confirmar la resolución en comento por estimar que las medidas cautelares decretadas en reemplazo de la prisión preventiva, resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento, teniendo en cuenta para ello o compartiendo los fundamentos esgrimidos en cada uno de los supuestos por la Jueza de Garantía de esta ciudad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 142-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Sala de Verano Rol: 142-2024 Penal Ruc: 2400068797-5 RIT: 468-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández y señor Reynaldo Oliva Lagos y la abogada integrante señora Sandra Negretti Castro Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Gera
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