JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

MARCHANT/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN LABORAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC 23-4-0455027-6, RIT I-15-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC 999 – 2023, Alejandra Sandoval Requena, abogada, por la parte reclamada Centro de Conciliación y Mediación de Valparaíso, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 30 de noviembre de 2023, pronunciada por doña Pamela Ponce Valenzuela, Jueza Titular del referido Tribunal, en cuya virtud hizo lugar el reclamo interpuesto por Margarita de la Luz Marchant Bravo en contra del Centro de Conciliación y Mediación Laboral de Valparaíso, dejando sin efecto la Resolución de multa 8025/22/121 del 1 al 7, aplicada por la reclamada, debiendo cada parte pagar sus costas. Segundo: Que los antecedentes de la causa indican que existió un Reclamo Administrativo efectuado el 17 de agosto de 2022, interpuesto por la trabajadora Marisol Pamela Sandra Toledo Cofré en contra de su empleadora Margarita de la Luz Marchant Bravo por el término de su relación laboral. Con ocasión de ello, el Centro de Conciliación y Mediación de Valparaíso aplicó la multa N° 8025/2022/121, compuesta de 7 infracciones, consistentes en no entregar junto al pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado y las deducciones; no escriturar el contrato de trabajo; no declarar oportunamente las cotizaciones previsionales; no cumplir con la obligación de afiliación y cotización del seguro social obligatorio; no exhibir toda la documentación que se deriva de la relación de trabajo necesaria para la audiencia de conciliación; no llevar un registro de asistencia y no registrar una correo electrónico u otro medio digital. Consta que en contra de esta multa se presentó una solicitud de reconsideración, de acuerdo a lo señalado en el artículo 511 del Código del Trabajo, lo que fue resuelta el 30 de diciembre de ese año, confirmándose las multas aplicadas. En contra de esta decisión la reclamante ejerce la acción judicial del artículo 512 d

Fundamentos

considerando quinto, el que transcribe. Cuarto: Que, en cuanto al modo que se produce el vicio, señala la recurrente que el yerro de la juez se asentó primeramente en que, como hecho principal acreditado que la reclamante, efectivamente incurrió en las conductas infractoras, por lo tanto, ella descartó un error de hecho en la decisión contendida en la Resolución Exenta que confirmó las multas en el procedimiento de reconsideración. Sin embargo, las dejó sin efecto sin haber incurrido en error de hecho. Se refiere a continuación a la conciliación de las partes, efectuada el 29 de diciembre de 2022, incurriendo la sentenciadora en un nuevo yerro, indicando que la reconsideración fue presentada el 17 de octubre de 2022. También la recurrente considera que hay un yerro cuando pondera el monto de las multas, citando jurisprudencia que señala que el juez no está llamado a pronunciarse sobre el rango de la multa, sino sólo a examinar la existencia o no de errores de hecho o de actos que subsanan las infracciones. Agrega que las consideraciones de la juez a quo se alejan de las exigencias dispuestas por el legislador pues los factores que han de considerarse en el tratamiento de las multas se encuentran en el Código del Trabajo, en los artículos 505 bis y que distingue los distintos tipos de empleadores, escapando las condiciones económicas y de salud de estas personas del ámbito jurídico en que se produjo. Por último destaca, en relación al considerando cuestionado que la referencia de la sentenciadora de que la mayoría de las infracciones fueron corregidas, exigiendo la norma un cumplimiento total y no parcial, ahonda en el yerro alegado pues no ha indicado cuáles de las multas fueron corregidas, obviando la norma legal en cuanto establece la exigencia de un cumplimiento íntegro de las disposiciones legales que motivaron la sanción. Quinto: Que, como cuestión general destinada a resolver el presente recurso de nulidad por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, se indica que la norma infringida es el artículo 511, en relación con el artículo 512, ambos del Código del Trabajo. Que, sin embargo, estas normas constituyen el marco jurídico sobre las cuales discurre la discusión de autos y son las normas que permiten la actuación del Director del Trabajo o del Juez de Letras, cuando se dictan por los primeros, pudiendo los afectados interponer un recurso de reconsideración o un reclamo judicial si aquel no es acogido. En ese entendido, el Tribunal debió acudir a la normativa que las propias partes le estaban indicando, por lo que su aplicación per se no importa una infracción. Estas últimas deben ser consideradas al darle contenido a las situaciones concretas a que aluden, pues sin ellas la norma no tendría sentido ni referencia alguna. El cuestionamiento entonces debe ir más allá que lo meramente formal, como se explicará a continuación. Sexto: Que, en efecto, dentro del desarrollo de la causal, el recurrente se refi

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC 23-4-0455027-6, RIT I-15-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC 999 – 2023, Alejandra Sandoval Requena, abogada, por la parte reclamada Centro de Conciliación y Mediación de Valparaíso, interpone recurso de nulidad en contra de la sente

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