EN FAVOR DE JONATHAN JOSE ALDANA ITURBE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 19 de febrero de 2024 comparece el abogado Jose Miguel Banda Miranda, en favor de Jonathan José Aldana Iturbe, de nacionalidad venezolana, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el Rechazo de su Solicitud de Residencia Definitiva, disponiendo el Abandono del País y una prohibición de ingreso al país por 15 años, mediante Resolución Exenta N° 24046400, de fecha 30 de enero del 2024, por tener denuncias ante las Fiscalías Local de Pichilemu y La Ligua. Señaló que el amparado fue notificado de la resolución recurrida el día 30 de enero de 2024, vía correo electrónico, Expone que el amparado ingresó a Chile el 7 de noviembre del año 2018 como turista y solicitó una visa de residencia temporaria, la cual fue aprobada. Antes del vencimiento de su visado, realizó su Solicitud de Residencia Definitiva el día 30 de octubre del año 2021, la que fue revisada por la recurrida en el año 2023 y le solicitó acompañar el certificado del término de la causa emitido por la Fiscalía, adjuntando el amparado un certificado de archivo provisional de la causa, ya que no se puede obtener el certificado de término porque todavía está en proceso de investigación. Así, el 25 de agosto del año 2023, la recurrida envía una Notificación previo rechazo a la solicitud de Residencia Definitiva, donde le informan que tiene un registro de antecedentes judiciales y debe realizar sus descargos acompañado de los documentos que acrediten dicha situación. El amparado presenta dicho descargo y adjunta los documentos de archivo provisional de la causa, un informe sobre la misma realizado por un abogado y le notifica a la recurrida que actualmente cuenta con un arraigo familiar al país, ya que sus dos hijas menores de edad tienen residencia definitiva otorgada y demuestra la situación migratoria y el vínculo con su respectiva documentación. Además tiene estabilidad económica debido a que tiene un negocio familiar propio y genera los medios eco
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo, consiste en la respuesta que le otorga la recurrida al actor, mediante la Resolución Exenta N° 24046400 de fecha 30 de enero de 2024, conforme a la cual se rechazó la solicitud de visa de permanencia definitiva, dispuso el abandono del país del amparado y la prohibición de ingresar al país durante 15 años, por contar con denuncias penales. TERCERO: Que, la recurrida indica que el amparado no cumplió con los requisitos para acceder a la residencia definitiva, toda vez que cuenta con antecedentes policiales, referidos a cuatro denuncias por el delito de abuso sexual y, pese a que se le dio la oportunidad de realizar sus descargos y remitir antecedentes, sólo envió los relativos a tres de las cuatro denuncias que registra, no pudiendo así desvirtuar las causales de rechazo, por lo que finalmente mediante Resolución Exenta N° 24046400, se le ordenó hacer abandono del país, en el plazo de 10 días hábiles, siendo fundada en que el recurrente, no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país por no adjuntar los estados actualizados de las causas que mantiene por el delito de abuso sexual, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 inciso final con relación al artículo 33 N°2 de la Ley 21.325 del Servicio Nacional de Migraciones, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. CUARTO: Que, el artículo 88 inciso final de la Ley N° 21.325 señala las causales de rechazo de las solicitudes de residencia, estableciendo que deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencia: “…a quienes se encuentren comprendidos en alguna de las causales del artículo 33”. A su vez el artículo 33 N° 2 de la misma ley señala: “2. Registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)”. QUINTO: Que, de la revisión de los antecedentes, y de lo informado por la recurrida, aparece por una parte, que el recurrente presenta antecedentes policiales, relativos a cuatro denuncias por el delito de abuso sexual, de las cuales de acuerdo a lo informado por las respectivas Fiscalías, en virtud de un trámite decretado por esta Corte, sólo son 3, las que por lo demás fueron archivadas provisionalmente. SEXTO: Que, adicionalmente, la norma fundante de la decisión cuestionada, esto es el artículo 33 N°2 de la Ley 21.325 dispone que los antecedentes policiales del extranjero deben haber sido canalizados por Interpol, requisito que no concurre en la especie, pues los hech
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Jonathan José Aldana Iturbe y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24046400 de fecha 30 de enero de 2024, debiendo la recurrida realizar una nueva evaluación de los antecedentes del amparado y decidir en definitiva conforme al mérito de ellos si acoge o no su solicitud de Residencia Definitiva. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora de Orúe, quien fue de opinión de rechazar el recurso de amparo, en virtud de los siguientes fundamentos: 1° Que, si bien la norma del artículo 33 de la Ley 21.325 que funda la resolución recurrida habla de antecedentes en registros policiales de la Interpol, ello es porque esa norma parte del supuesto de una prohibición de ingreso al país por parte de un extranjero, pero parece obvio que si el sujeto ya ingresó al territorio nacional, con mayor razón esa disposición le resulta aplicable si las denuncias se realizan en Chile, por actos cometidos en el país, que en la especie resultan especialmente graves, ya que las denuncias por abuso sexual se habrían cometido ejecutando su función de médico, las que si bien se encuentran archivadas, resultan ser múltiples y realizadas en distintas comunas, lo que les da mayor veracidad a las mismas, sin que tampoco
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Rancagua, veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 19 de febrero de 2024 comparece el abogado Jose Miguel Banda Miranda, en favor de Jonathan José Aldana Iturbe, de nacionalidad venezolana, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el Rechazo de su Solicitud de Residencia Definitiva, disponiendo el Abandono del País y una prohi
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