SIN INFORMACION

MARGARITA MORALES GATICA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparece doña Marcela Astudillo Valdés, abogada, domiciliada en calle Prat 482, oficina 402, Antofagasta, quien en representación de Margarita Juliana Morales Gatica, cédula nacional de identidad N°10.530.988-0, domiciliada en pasaje El Laco N°860 de Antofagasta, deduce recurso de amparo económico de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Ilustre Municipalidad De Antofagasta, representada legalmente por su Alcalde, don Jonathan Rodrigo Velasquez Ramírez, ambos con domicilio en esta ciudad, solicitando que se declaren como ilegales los decretos alcaldicios que perturban su legítimo ejercicio del derecho consagrado en la Ley N°18.971. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en dictar decretos alcaldicios que han perturbado su legítimo ejercicio del derecho consagrado en la Ley 18.971. Indicó que desde el año 2016 la amparada se encuentra a cargo del negocio familiar del rubro mini mercado comercial y alcohol, siendo fuente de trabajo familiar desde los años 1992. En el año 2021 su padre fallece; debiendo realizar la posesión efectiva en el cual ingresa su madre y cuatro hijos de su primer matrimonio. Expone que, en mayo del 2021, junto a los hijos de su padre celebraron un contrato de cesión de derechos hereditarios, quienes le ceden todos sus derechos para resguardar y proteger su fuente de trabajo. Documentación que en su oportunidad presentó a la municipalidad para realizar el cambio de razón social a nombre de la amparada, lo cual no se pudo realizar ya que su madre fallece el año 2022; debiendo nuevamente realizar la posesión efectiva. En mayo 2022 realiza un nuevo contrato de cesión de derechos hereditarios pero esta vez con sus hermanos del primer matrimonio de su madre. Indica que toda la documentación se presenta a la municipalidad para solicitar, nuevamente, renovación y cambio razón social, pero el Departamento Jurídico indica que no se puede realizar ya que es necesario que previamente realice el trámite de partición de herencia ya que la cesión fue parcializada, pues la masa hereditaria contiene un porcentaje de lo que le heredó su padre a su madre, más un inmueble que adquiere su madre en el año 1992 aproximadamente, bajo el artículo 150 del Código Civil, por dicha razón no es posible el cambio razón social de las patentes. Por lo anterior, el departamento de asesoría jurídica, emite el oficio N°1176/2023, en el cual no se renueva la patente comercial y de alcoholes por no haber regularizado la sucesión del titular de la patente, señalando que estos se encontrarían en tramitación. Dicho oficio fue derivado a la dirección de rentas, quien a través del OFICIO N°4913/2023 ratifica lo señalado por la asesoría jurídica. Ante dicha situación, la amparada acude a concejales, caso que fue visto en el consejo municipal el día 10 de enero del 2024. Allí aprueban la renovación de las patentes, lo que fue ratificado en el acta o certificado N°015/2024. A pesar de aquello, el día 31 de enero del 2024 cuando procedía al pago de las patentes, el departamento de rentas le informa que no podrá realizarlo ya que, no se encontraría el decreto alcaldicio que había aprobado la renovación de las patentes. Posteriormente se dirige ante el secretario municipal, don Héctor Gómez, quien le indica que el Departamento de Control, a través del ordinario N°052/2024, no dio el visto bueno porque el Departamento de Rentas señaló que no habría entregado las declaraciones del artículo 4 y antecedentes necesarios para su renovación; lo que señala ser falso, puesto que, consta de los documentos que señala acompañar, consta que se

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en la Ley 18971, en los artículos 19 N°21 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA, el recurso de amparo económico deducido por doña Marcela Astudillo Valdés, en favor de Margarita Juliana Morales Gatica, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 47-2024 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparece doña Marcela Astudillo Valdés, abogada, domiciliada en calle Prat 482, oficina 402, Antofagasta, quien en representación de Margarita Juliana Morales Gatica, cédula nacional de identidad N°10.530.988-0, domiciliada en pasaje El Laco N°860 de Antofagasta, deduce recurso de amparo económico de conformidad a lo dispuest

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