JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

MP C/ WINSTON RAFAEL PONTE TORREALBA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oídos: Primero: Que, de la revisión del expediente digital, se advierte que el Servicio de Registro Civil e Identificación ya asignó al imputado un rol único nacional, de manera que el supuesto de hecho que sirvió de fundamento a la prisión preventiva ya no existe. Sin perjuicio de lo anterior, la circunstancia que el imputado carezca de un documento idóneo para acreditar su identidad, no implica que no sean procedentes a su respecto otras medidas menos intensas del artículo 155 del Código Procesal Penal, más todavía si aquel designó un domicilio conocido en la comuna de Viña del Mar, pues la prisión preventiva es excepcional, conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 139 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, además, la prisión preventiva resulta desproporcionada, si se tiene presente la pena asignada al ilícito por el cual el imputado fue formalizado y la circunstancia de que goza de irreprochable conducta anterior, más aun si se considera que, para el caso de dictarse una sentencia condenatoria en su contra, resulta probable la imposición de una pena sustitutiva no privativa de libertad. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que decretó la prisión preventiva del imputado Winston Rafael Ponte Torrealba y en su lugar se declara que no se hace lugar a tal medida cautelar, la que queda sin efecto. Déjese en libertad al imputado, si no estuviere privado de aquella por otra causa. Acordada con el voto en contra por la Ministra Suplente señora Roxana Valenzuela Reyes, quien fue de la opinión de confirmar la resolución en alzada, toda vez que aún persiste el peligro de fuga, ya que el imputado se encuentra en situación irregular, cuestión que no fue controvertida por éste. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-421-2024. En Valparaíso, ve

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que decretó la prisión preventiva del imputado Winston Rafael Ponte Torrealba y en su lugar se declara que no se hace lugar a tal medida cautelar, la que queda sin efecto. Déjese en libertad al imputado, si no estuviere privado de aquella por otra causa. Acordada con el voto en contra por la Ministra Suplente señora Roxana Valenzuela Reyes, quien fue de la opinión de confirmar la resolución en alzada, toda vez que aún persiste el peligro de fuga, ya que el imputado se encuentra en situación irregular, cuestión que no fue controvertida por éste. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-421-2024. En Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro, siendo las 10:13 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Suplente señora Roxana Valenzuela Reyes e integrada por el Fiscal Judicial señor Erik Es

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica