SIN INFORMACION

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A./JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONA

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Antonio Álamos Avendaño, en representación de la parte demandante, en procedimiento de cobranza laboral Rol P-1318-2020, seguido ante el Juzgado de cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha ocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Sr. Juez Julio Fuentes Calderón, que no concedió la apelación deducida en subsidio de la reposición, en contra de la resolución del 04 de septiembre de 2023, que acogió la solicitud de la parte demandada y tuvo por pagada la totalidad de la deuda de autos, no dando lugar a la apelación por improcedente. Explica que su parte Administradora de fondos de cesantía de Chile S.A, demandó ejecutivamente a Olivia Rojas Díaz, por la suma de $ 108.585., más reajustes, intereses, recargos y costas. Posteriormente con fecha 24 de agosto de 2023, comparece la parte demandada y señala que a su juicio se encontrarían pagados la totalidad de los periodos adeudados y que fueran demandados. Al evacuar el traslado reconoce que se encontrarían regularizados los periodos abril 2014 a mayo 2018, sin embargo, se encentraría impagos el periodo de diciembre de 2013 con sus intereses, reajustes y recargos legales. Así las cosas, al no haber pagado las cotizaciones dentro del plazo legal, la consignación es inoportuna y solo constituye un pago parcial debiendo imputarse de conformidad al Art. 22°C) Ley 17322 y seguir adelante el juicio. Sin embargo, con fecha 04 de septiembre de 2023, el Tribunal dispuso que atendido al mérito de la documentación acompañada y lo señalado por las partes, la totalidad de la deuda se encentra pagada, puesto que si bien existe adeudado un periodo del mes de diciembre de 2013, en el mes de diciembre de 2014 se encuentra pagado dos veces, debiendo ir el pago duplicado en compensación del periodo adeudado. Ante esta situación, se presentó solicitud a fin de que se ordenara fuerza pública para la traba

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Segundo: Que, este recurso de hecho incide en procedimiento de ejecución previsional Rol P-1318-2020, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. En este contexto, la parte demandante interpuesto recurso de apelación subsidiaria en contra de la resolución del 04 de septiembre de 2023, que acogió la solicitud de la demandada y tuvo por pagada la totalidad de la deuda, el que no fue admitido conforme lo prevé el artículo 8° de la Ley 17.322. Tercero: Que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil señala en lo pertinente, que: “Las resoluciones judiciales se denominarán sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos. Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.” Cuarto: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 17.322, aparece que el procedimiento civil resulta ser la norma supletoria en el procedimiento ejecutivo contemplado, por lo que resulta aplicable en este caso, lo señalado en los artículos 3 y 187 del Código Procedimiento Civil. Quinto: Que, la apelación interpuesta por la recurrente fue respecto de la resolución de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés que dio lugar a la solicitud de la ejecutada de esos autos y declaró terminado el procedimiento, que en consecuencia, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes a favor de las partes y además, pone término al juicio o hace imposible su continuación, por lo que, es susceptible de apelación de acuerdo a lo razonado.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se admita la apelación interpuesta en subsidio de la reposición. A folio 6, evacúa informe Julio Fuentes Calderón, juez titular, quien señala que a su juicio resulta acertado declarar improcedente la apelación deducida por el compareciente, por aplicación de la norma especial del artículo 8° de la Ley 17.322 sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones. En efecto, la norma es clara al indicar taxativamente cuáles resoluciones que se dicten en el procedimiento regulado por dicha Ley son susceptibles del recurso de apelación, dentro de los cuales no se incluye la resolución impugnada. El recurrente se equivoca al sostener la calidad de sentencia definitiva de la resolución impugnada, toda vez que en materia ejecutiva la sentencia definitiva es aquella que resuelve las excepciones opuestas a la ejecución, así lo reconocen, por lo demás, los artículos 465, 470 y 471 del Código de Procedimiento civil. Por otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158 del Código antes señalado, se define la sentencia interlocutoria como aquella que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes y a su vez el artículo 82 del mismo cuerpo legal señala que es incidente “toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes”. Que, en consecuencia, la resolución impugnada corresponde a una sentencia interlocutoria, ya que r

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Antonio Álamos Avendaño, en representación de la parte demandante, en procedimiento de cobranza laboral Rol P-1318-2020, seguido ante el Juzgado de cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha ocho de

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