SIN INFORMACION

ORTEGA/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Rodrigo Ismael Ortega Martínez, quien recurre de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, Subdepartamento de Reclutamiento y Selección, Región de Ñuble, representada por su Administrador Regional don Rodrigo Andrés Jaureguiberri Pereira. Para fundar su recurso, el letrado indica que dentro de plazo se opuso al concurso para el cargo de Notario Titular de la 1ra Notaría de San Carlos, al que le correspondió el Rol Administrativo N°692-2023 de esta Corte N°18.103. Que, mediante correo electrónico de fecha 17 de enero último, la recurrida le comunicó el listado de preselección al referido concurso, no figurando en ella. Y que luego tomó conocimiento que no avanzaba a la siguiente etapa, la audiencia pública. Sostiene que no se han considerado adecuadamente sus antecedentes curriculares, profesionales y de méritos, particularmente en lo que respecta a su discapacidad acreditada por el COMPIN, e inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad. Estima que a raíz de ello, ha sido desprovisto del amparo legal en cuanto a la inclusión laboral al respectivo cargo. Se han vulnerado, entre otras normas, el artículo 45 de la Ley 20.422, relativo a la inclusión laboral; el Auto Acordado que fija normas sobre inclusión laboral en el Poder Judicial, Acta 182-2017, pues no se le ha dado preferencia,

Fundamentos

considerando que sí tiene antecedentes curriculares y de mérito para ello. Lo que a su juicio, constituye una vulneración a las garantías constitucionales prescritas en el artículo 19 N° 2, 16 y 17 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su protección, y la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las Leyes. Finalmente, pide a esta Corte tener por interpuesto el Recurso de Protección, ordenar que la Corporación Administrativa del Poder Judicial, Subdepartamento de Reclutamiento y Selección, Región de Ñuble, representada por su Administrador Regional don Rodrigo Andrés Jaureguiberri Pereira, o quien lo supla, reemplace o subrogue, e informe en el plazo perentorio que se fije al efecto y, en definitiva, declarar que no le afecta ninguna de las causales de exclusión del proceso de selección para ser nombrado, en propiedad, en el cargo de Notario de la 1ra Notaria de San Carlos y ordenar que se le incluya en la nómina de postulantes que avanzan a las siguientes etapas de selección y, en general, ordene que se tomen todas las medidas que en concepto de este Tribunal, sean conducentes para el restablecimiento y la protección de sus derechos, como también para que la recurrida se abstenga, en lo sucesivo, de interpretar arbitrariamente las bases del concurso, normas legales al caso, y les dé estricto cumplimento, todo con las costas del recurso. 2°.- Que, al informar el abogado don Cristian Andrés Castillo García, en representación de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, indica que con fecha 06 de octubre del año 2023 se publicó el llamado a concurso para la vacante de Notario Público de la 1° Notaría de San Carlos, segunda categoría de la segunda serie del escalafón secundario, bajo el folio n°18103 y rol de Pleno 692-2023, junto a las bases específicas de concurso, que informan los requisitos a cumplir por parte de los oponentes: documentación, exigencia de título, etapas evaluativas y la normativa aplicable al proceso de admisibilidad y selección, antecedentes que los y las postulantes declaran conocer y aceptar al momento de presentar oposición. Añade que el postulante no siguió avanzando luego de la etapa de “Evaluación de habilidades y destrezas”, al obtener un resultado bajo el puntaje de corte. Explica que con fecha 07-09-2023, el postulante rindió el examen de habilidades y destrezas en el contexto de un concurso previo, obteniendo un resultado de 4,3 puntos de un máximo de 20 puntos. De acuerdo a las reglas vigentes de convalidación de puntaje, ese resultado fue convalidado para el presente concurso, por lo que el éste no fue citado nuevamente. Con dicho resultado, se ubicó en la posición n°63 de las 67 personas que rindieron la prueba, no avanzando a la siguiente etapa. El puntaje de corte fue de 14,6 puntos. Lo cual fue comunicado vía correo electrónico de fecha 29/12/2023; se abrió un periodo

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Rodrigo Ismael Ortega Martínez, en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, Subdepartamento de Reclutamiento y Selección, Región de Ñuble. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. Rol N°30-2024- PROTECCION.-

Texto Completo (Preview)

6 Chillán, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Rodrigo Ismael Ortega Martínez, quien recurre de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, Subdepartamento de Reclutamiento y Selección, Región de Ñuble, representada por su Administrador Regional don Rodrigo Andrés Jaureguiberri Pereira. Para fundar su recurso, el

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