SIN INFORMACION

DÍAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, con fecha 15 de febrero del 2024, comparece don Jorge Vicente Diaz Jopia, egresado de derecho, deduciendo acción de amparo a favor de doña WUILIMAR DEL CARMEN VICUÑA FARIA, venezolana, recepcionista, soltera, rol único nacional N.º 41.545.492-9, cédula de identidad Venezolana N.º 30.653.741, domiciliada en calle Merced N°3, ciudad y comuna de Vallenar, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representada por su director, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, Santiago, por la Resolución Exenta N° 1253, de fecha 11 de enero del 2024, que ordenó su expulsión, lo que califica como un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal, que vulnera su Libertad Personal y el debido proceso. Explica que la recurrente es ingresó a Chile por Chacalluta, paso no habilitado en noviembre de 2019, de lo cual se disculpó con el recurrido, debiéndose a las circunstancias extraordinarias y necesidad urgente de seguridad personal, ya que en Venezuela su vida estaba en grave peligro al ser opositora al régimen gobernante, siendo su objetivo pedir refugio, siendo su afán regularizar su situación, para lo cual, el 21 de noviembre de 2023, presentó al Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de regularización por ingreso irregular y una petición de refugio, la que no fue resuelta, pese a no tener antecedentes penales, y contar con arraigo familiar, constituido por sus primos don Leudis Jiménez Vicuña y Jeferson Jiménez Vicuña, siendo la intención de la recurrente conformar un vida familiar en el país. Añade que tiene arraigo laboral, donde se desempeña como recepcionista en la empresa de don Esteban Campusano Bugueño, y como garzona, en sus tiempos libres. Asevera un arraigo social de la amparada, quien tiene amigos y conocidos que le han proporcionado oportunidades laborales para sostenerse, y se encuentra ahorrando a fin de adquirir una propiedad den la comuna de Vallenar. En este contexto el decreto de expulsión le genera graves perjuicios a su libertad personal, y ruptura de sus arraigos, el que se traduciría en un acto ilegal y arbitrario, carente de fundamentos, sin haber realizado una investigación ni proceso legalmente tramitado. Esgrimiendo la normativa, jurisprudencia y doctrina que estima aplicable, pide que se restaure el imperio del derecho, declarando la nulidad de la resolución exenta impugnada, en subsidio, proceda a reconducir mediante el protocolo correspondiente a solicitar refugio para la amparada. A su presentación, adjunta: 1. Certificado de inscripción en el Fondo Nacional de Salud (FONASA); 2. Tarjeta de identificación de extranjero infractor de fecha 18 de Noviembre de 2022; 3. Resolución exenta N.º 1253 de fecha 11 de enero de 2024; 4. Copia de Residencia Definitiva de don Leudis Jiménez Vicuña, y 5. Acta de notificación de medida de expulsión por resolución de fecha 9 de febrero de 2024. 2°) A folio 9, con fecha 22 de febrero de 2024, comparece don Diego Núñez Pesenti, aboga

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación al Decreto Ley N°1094, Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, y demás disposiciones legales pertinentes, SE RECHAZA el recurso de amparo presentado a favor de doña WUILIMAR DEL CARMEN VICUÑA FARIA. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 4. Comuníquese. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Amparo N° 28-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, con fecha 15 de febrero del 2024, comparece don Jorge Vicente Diaz Jopia, egresado de derecho, deduciendo acción de amparo a favor de doña WUILIMAR DEL CARMEN VICUÑA FARIA, venezolana, recepcionista, soltera, rol único nacional N.º 41.545.492-9, cédula de identidad Venezolana N.º 30.653.7

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