FRITZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN CARLOS
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de San Carlos, don Pablo Fritz Hoces, interponiendo recurso de hecho contra resolución de 10 de febrero del año en curso, del Juzgado de Garantía de San Carlos, dictada en audiencia de control de detención y formalización por el delito de homicidio frustrado contra funcionarios de Carabineros de Chile, por la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público contra resolución que no dio lugar a la medida cautelar personal de internación provisoria, decretando las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 letras a), b) y d) del Código Procesal Penal respecto del imputado adolescente Nicolás Sepúlveda Albarrán. Señala que el día 09 de febrero, en horas de la tarde, funcionarios de Carabineros que realizaban controles de tránsito solicitaron mediante señales, al conductor del vehículo PPU UF 3874 que se detuviera, requerimiento ante el cual el imputado adolescente, a la sazón conductor del móvil, aceleró su marcha dirigiendo el vehículo Volkswagen Gol contra los funcionarios de Carabineros quienes debieron hacerse a un lado para evitar ser atropellados. El imputado huyó del lugar infringiendo diversas normas de tránsito como signos pares y conduciendo de manera imprudente poniendo en riesgo la seguridad de otros conductores y peatones. A estos hechos, el Ministerio Público atribuye un delito de homicidio frustrado de funcionarios de Carabineros de servicio, previsto y sancionado en los artículo 391 del Código Penal en relación con al art. 416 del Código de Justicia Criminal correspondiéndole al imputado la calidad de autor. En la audiencia ya individualizada, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación de manera verbal y fundada en contra de la resolución que no dio lugar a la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado Nicolás Sepúlveda Albarrán al tenor de lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Procedimiento P
Fundamentos
considerando además que se trata de una medida cautelar que implica privación de libertad del imputado, al igual que la prisión preventiva en el caso de imputados adultos. La finalidad de la Ley N°20.253 y sus modificaciones respecto del mencionado artículo 149 del Código Procesal Penal es, entre otras, asegurar la protección a la sociedad y a las víctimas, debido a que la libertad del imputado constituye un peligro para ellas, disponiendo que la resolución que negare, sustituyere o revocare una medida cautelar de privación de libertad, como es la prisión preventiva, pudiese ser revisada por la vía de la apelación verbal, de la manera más expedita posible, supeditando la libertad del imputado al resultado obtenido ante el Tribunal de Alzada. Sostiene que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, lo que conlleva la necesaria aplicación de la apelación verbal al caso de la internación provisoria. Cita jurisprudencia en ese sentido. Finaliza solicitando a esta Corte, declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal y se determine sus efectos con la finalidad de que se eleven los antecedentes pertinentes de este proceso a esta Corte, a fin de que el Tribunal de Alzada conozca de dicho recurso y enmiende conforme a derecho la resolución apelada disponiendo su revocación y manteniendo la medida cautelar de internación provisoria respecto del menor imputado. 2°.- Que, informa don Iván Santibáñez Torres, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Carlos. Refiere que tal como se expone en el recurso, en audiencia de control de detención realizada el 10 del mes y año en curso, el Ministerio Público formalizó al imputado adolescente de iniciales N.S.A, por el ilícito de homicidio frustrado, en contra de Carabineros, los que el día anterior, a propósito de una fiscalización de tránsito, el imputado, ante las señales de que detuviera la marcha, se da a la fuga, debiendo los Carabineros hacerse a un lado para evitar ser atropellados, sin que resultaran lesionados, siendo posteriormente detenido. Añade que en la audiencia, el adolescente concurrió junto a su madre, Miriam Albarrán como adulto responsable, y haciendo uso de la palabra refirió que ha sido ella quien facilitó el vehículo de su propiedad a su hijo, para ir a comprar, sin preveer lo que podía suceder. Con respecto a la medida cautelar, reconoce que se solicitó por el ente persecutor la internación provisoria del imputado, esgrimiendo principalmente la gravedad de la pena asignada al delito y la existencia de condena previa, de 4 años de libertad asistida especial, petición la cual, luego del traslado la defensa, fue rechazada, al estimarse que en los hechos, en parte ha interferido de igual modo, la acción de la madre, quien puso al adolescente en posición de conducir, que en aplicación del estatuto especial de los adolescentes, Ley 20.084, aún en el evento de condena, por ya ser aplicable para efectos de acumulación de pena las normas de la Ley 21.527, de igual mod
Fallo
Por estas consideraciones, y lo prescrito en los artículos 149 y 369 del Código Procesal Penal, y 32 y siguientes de la Ley 20.084, se acoge el recurso de hecho presentado Pablo Santiago Fritz Hoces, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Local de San Carlos, en contra de la resolución de diez de febrero en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos en causa RUC 2410007508-k, RIT N° 224-2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma verbal, conforme el artículo 149 del Código Procesal Penal, en contra de la resolución que no hizo lugar a la internación provisoria del imputado adolescente Nicolás Andrés Sepúlveda Albarrán, la que se deja sin efecto, y en su lugar se decide que dicha apelación queda concedida en ambos efectos para ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. Comuníquese inmediatamente al Juzgado de Garantía de San Carlos, a fin que remita a esta Corte, a la máxima brevedad, informáticamente la causa a fin de procederse a su vista, urgentemente. Regístrese, y archívese. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. Rol N° 111-2024- Penal.-
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7 Chillán, veintitrés de febrero dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de San Carlos, don Pablo Fritz Hoces, interponiendo recurso de hecho contra resolución de 10 de febrero del año en curso, del Juzgado de Garantía de San Carlos, dictada en audiencia de control de detención y formalización por el delito de homicidio frustrado contra funcionarios
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