JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

FISCAL MARIA INES NUNEZ BRISO C/ FRANCO TOMAS LOW BAIN

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, estimándose que, de acuerdo a los nuevos antecedentes expuestos por la defensa han variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse su prisión preventiva, demostrando con ello arraigo social, posibilidades ciertas de trabajo y diagnósticos de enfermedad graves que afectan su salud, sumado a que carece de anotaciones penales pretéritas, todo lo cual lleva a concluir que otras medidas cautelares menos intensas resultan más proporcionadas a los fines del procedimiento y la necesidad de cautela impetrada, sin perjuicio de lo que se pueda resolver en su oportunidad respecto de la exclusión de prueba cuya resolución no se encuentra aún ejecutoriada; y, atendido lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 143, 144, 149, 155 letras a) y d), del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, en cuanto por ella se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado EDUARDO MEDINA GONZÁLEZ y, en su lugar, se resuelve que se deja sin efecto dicha cautelar y se imponen, a su respecto, las de arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo regional, en la forma que determine el Juez del grado en la audiencia respectiva. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 66-2024 (Penal).

Fallo

se resuelve que se deja sin efecto dicha cautelar y se imponen, a su respecto, las de arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo regional, en la forma que determine el Juez del grado en la audiencia respectiva. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 66-2024 (Penal).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, estimándose que, de acuerdo a los nuevos antecedentes expuestos por la defensa han variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse su prisión preventiva, demostrando con ello arraigo social, posibilidades ciertas de trabajo y diagnós

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