PERALTA/NEIRA
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece don Rafael Eduardo Asenjo Pérez, abogado, en representación de don Pablo Andrés Bachmann Lovece y don Héctor Miguel Peralta Jara, e interponen acción constitucional de protección en contra de don Sebastián Alejandro Oyarzún Martínez, en su calidad de Presidente del denominado “Comité de Adelanto Los Cisnes” y don Juan Pablo Neira Mera, en su calidad de Administrador del mencionado Comité, por ser ellos los causantes de la privación, perturbación, amenaza del ejercicio legítimo de los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 Nº24, 2 y 4, toda vez que el día 28 de diciembre de 2023 se comunicó una directiva de funcionamiento dirigida al personal del Condominio Los Cisnes que indica que desde el 1 de enero de 2024 el servicio de portería funcionaría sólo para los vecinos que tuviesen los gastos comunes al día, y que no se atenderían los requerimientos de los vecinos deudores, quienes tendrían que abrir por sí mismos la barrera de acceso tanto para sí, como cuando concurriesen visitas, trabajadores, o servicios como Uber y cualquier persona que desee ingresar a la parcela de un vecino deudor; que los porteros del Comité tampoco recibirían sus correspondencias y paquetes, entre otros; lo que sostienen afecta su libre circulación por desde y hacia la servidumbre de tránsito compuesta por la vía de acceso los caminos interiores del loteo. Refieren no ser socios del Comité y que durante el año 2023 éste cambió la base de cálculo de las cuotas que los parceleros estaban pagando, cobrándolas por las unidades de vivienda dentro de cada parcela y no por parcelas, atendido lo cual se les duplicó el cobro en sus casos, por lo que no cumplieron con las nuevas tarifas y se originaron morosidades, siendo publicados en un listado de vecinos deudores. Solicitan, en definitiva, se ordene a los recurridos dejar sin efecto la directiva referida; hacer cesar cualquier obstáculo que impida, restrinja y/o amenace el tránsito desde y
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Andrés Bachmann Lovece y Héctor Miguel Peralta Jara en contra de don Sebastián Alejandro Oyarzún Martínez y don Juan Pablo Neira Mera. Redacción de la Ministra Sra. María Elena Llanos Morales. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-181-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece don Rafael Eduardo Asenjo Pérez, abogado, en representación de don Pablo Andrés Bachmann Lovece y don Héctor Miguel Peralta Jara, e interponen acción constitucional de protección en contra de don Sebastián Alejandro Oyarzún Martínez, en su calidad de Presidente del denominado “Comit
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