JORGE ALFONSO OLATE CACERES CON ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En este proceso RIT O-370-2023, RUC 23- 4-0465331-8 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva con fecha nueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se acoge la demanda interpuesta don Jorge Alfonso Olate Cáceres en contra de Astilleros y Maestranza de La Armada, únicamente en cuanto se declara que el despido fue injustificado y se condena a la demandada al pago de $4.350.159, por concepto de recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, con costas, más reajustes e intereses; y, se rechaza en lo demás la demanda. En contra de la referida sentencia, el demandante dedujo recurso de nulidad amparándose en la causal del artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, se invoca la causal del artículo 478 Letra c) del Código del Trabajo, eso es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de las partes en defensa de sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que, en un primer capítulo de su recurso, el demandante interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es que la sentencia recurrida se dictó con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por haberse infringido lo dispuesto en los artículos 7º transitorio del Código del Trabajo y artículo 19 Nº 6 de la Constitución de la República. Señala que el
Fallo
se declara que el despido fue injustificado y se condena a la demandada al pago de $4.350.159, por concepto de recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, con costas, más reajustes e intereses; y, se rechaza en lo demás la demanda. En contra de la referida sentencia, el demandante dedujo recurso de nulidad amparándose en la causal del artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, se invoca la causal del artículo 478 Letra c) del Código del Trabajo, eso es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de las partes en defensa de sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en un primer capítulo de su recurso, el demandante interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es que la sentencia recurrida se dictó con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por haberse infringido lo dispuesto en los artículos 7º transitorio del Código del Trabajo y artículo 19 Nº 6 de la Constitución de la República. Señala que el fallo impugnado infringe el artículo 7° transitorio del referido Código, que establece que los trabajadores c
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C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En este proceso RIT O-370-2023, RUC 23- 4-0465331-8 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva con fecha nueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se acoge la demanda interpuesta don Jorge Alfonso Olate Cáceres en contra de Astilleros y Maestranza d
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