SIN INFORMACION

TAUBER/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece la abogada señora Elizabeth Fredes Rosales, en favor de Eduardo Tauber Klein, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por José Miguel Barros Van Hovell Tot Westerflie. Funda el recurso en que la Isapre recurrida habría vulnerado las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, la protección de la salud y el derecho de propiedad, establecidos en el artículo 19 N°s 1, 2, 9, y 24 de la Constitución Política de la República y garantizados por el artículo 20 de la misma carta fundamental, en atención a su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental en relación a las de salud física, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Expone que la recurrente tiene un plan de salud con la recurrida, sin preexistencias por lo que no tiene restricciones de cobertura para ninguna patología. Sin embargo, la bonificación en las prestaciones de salud mental resulta reducida si se le compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física. Refiere que el marco normativo contenido en el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, que permitía una cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331 de Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, que, de acuerdo a la historia fidedigna de la ley, vino a garantizar a las personas gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por discapacidad; promoción de la salud mental; equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física, acorde a los compromisos del Estado de Chile en el cumplimiento de obligaciones internacionales relativas a la salud m

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, para que pueda brindarse protección constitucional, es necesario que se haya incurrido en un acto u omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe alguna de las garantías constitucionales que el Constituyente señala en el artículo 20 de la Carta Política. Segundo: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, en la especie, se ha ejercido esta acción cautelar por la parte recurrente en razón del acto de la Isapre recurrida, que califica como ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, perturbación y amenaza de su derechos consagrados en el artículo 19 N°s. 1, 2, 9 y 24 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en primer lugar, cabe señalar que el artículo 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección, establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Quinto: Que, en ese mismo orden de ideas, consta del proceso que el acto que se le reprocha a la Isapre recurrida y que se considera ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental en relación a las de salud física otorgando así menores beneficios de los que legalmente corresponderían a su contrato, de lo que se infiere que se está reclamando respecto de un efecto que se produce de manera continua como efecto de ese convenio, al persistir, posterior a la presentación de esta acción, los mismos hechos y consecuencias por los cuales se dedujo, de tal manera que el presente libelo aparece interpuesto dentro del plazo establecido en la ley, máxime si el contrato de salud se encontraba plenamente vigente a ese tiempo. Sexto: Que asentado lo anterior, en lo que atañe al fondo de la cuestión planteada a esta Corte, es mene

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Eduardo Tauber Klein, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., sólo en cuanto se instruye a la recurrida a fin que realice los ajustes necesarios al contrato de salud de la parte recurrente, con el objeto de que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparada a las de salud física. Regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad. Redactó el ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez. N°Protección-13.775-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y por el Abogado Integrante señor Oscar Torres Zagal. No firman el Ministro (S) señor Córdova por haber terminado su suplencia ni el Abogado Integrante señor Torres por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece la abogada señora Elizabeth Fredes Rosales, en favor de Eduardo Tauber Klein, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por José Miguel Barros Van Hovell Tot Westerflie. Funda el recurso en que la Isapre recurrida habría vulnerado las garan

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