SIN INFORMACION

PRIETO/UNIVERSIDAD DE MAGALLANES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece, Camila Peranchiguay Castillo, abogada, recurriendo de protección en favor de doña Jasmín Prieto Guaique, chilena, egresada de la carrera de Pedagogía en Educación Física para Enseñanza Básica y Media, domiciliada en Pasaje Puyehue N°04365 comuna de Punta Arenas, en contra de la Universidad de Magallanes, representada por don José Fernando Maripani Maripani, ambos con domicilio en Avenida Bulnes N°01855 de esta ciudad, por su actuar arbitrario e ilegal consistente en negarle la entrega de sus certificados de grado de Licenciada en Educación y título profesional de Profesora de Educación Física para Enseñanza Básica y Media, vulnerando con ello sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone, que ingresó a estudiar la carrera de Pedagogía en Educación Física para Enseñanza Básica y Media en la Universidad de Magallanes el año 2019, cursando su último año de carrera durante el año 2023. Luego el 20 de diciembre del mismo año defendió su tesis, la que aprobó con nota 6,9. Explica, que el 29 de noviembre de 2023 recibó un correo electrónico de doña Nicole Colhuan, secretaria de la carrera de Pedagogía en Educación Física, en el que informa a los alumnos que el plazo para tramitar los grados y títulos profesionales será hasta el 19 de diciembre para así poder obtener los certificados en enero de 2024 y que la documentación que se entregue fuera de ese plazo será tramitada en marzo. Indica que cada estudiante deberá tener todos los ramos aprobados. Además, deberán enviar certificado de nacimiento, con lo cual comenzará a “solicitar las constancias pertinentes”. Luego, el 18 de diciembre del 2023 la misma secretaria remite un nuevo correo electrónico, en el que informa que el plazo para solicitar los títulos se extiende hasta el 28 de diciembre. Además, adjunta el formulario “Solicitud de Certificado/s Título s/o Grado”, que debe ser completado y enviado al mo

Fundamentos

motivos y fundamentos son suficiente para estimar que no existe arbitrariedad en su actuar. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las Garantías Constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que el hecho que la recurrente califica como arbitrario e ilegal lo hace consistir en la negativa de la Universidad de Magallanes, a entregarle sus certificados de grado de Licenciatura en Educación y título profesional de Profesora de Educación Física para Enseñanza Básica y Media. CUARTO: Que, a fin de resolver es necesario señalar, que no consta de los antecedentes, que la recurrente haya realizado el proceso de regularización necesario para la entrega de su grado y título profesional de Profesora de Educación Física para enseñanza Básica y Media, siendo este un requisito necesario para dar inicio al proceso de entrega de su grado y título. QUINTO: Que, de lo expuesto, aparece entonces, que la recurrente reprocha a la recurrida una negativa a otorgarle título profesional, sin que haya acreditado el rechazo de gestiones relativas a la solución de la deuda que mantiene, para acceder a la obtención del mismo. En este sentido, no desconociendo la recurrente la existencia de una deuda, estima esta Corte que previamente a reclamar el otorgamiento del título, se debe acordar la forma en que ésta será asumida, y en consecuencia, conocer cuáles son los resultados de dichas gestiones. Lo anterior, máxime si aparece de los correos acompañados, que se le requiere que se acerque a la Universidad a regularizar su proceso de titulación, sin observarse una actitud clara de rechazo a dicho proceso, como pretende hacer ver l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Jasmín Arleth Prieto Guaique, en contra de la Universidad de Magallanes. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°35-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece, Camila Peranchiguay Castillo, abogada, recurriendo de protección en favor de doña Jasmín Prieto Guaique, chilena, egresada de la carrera de Pedagogía en Educación Física para Enseñanza Básica y Media, domiciliada en Pasaje Puyehue N°04365 comuna de Punta Arenas, en contra de la Universidad de Magallanes, representada

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