CASTRO/FIGUEROA - (LTE)
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia de alzada, previa eliminación del motivo 17°. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que en lo que respecta al primer asunto sometido a la decisión de esta Corte, esto es, la falta de legitimación activa del actor para deducir la demanda de precario por no ostentar la representación de los restantes comuneros, dueños del inmueble cuya restitución reclama, es menester apuntar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2305 del Código Civil, el derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social. Por su parte, el artículo 2081 del mismo cuerpo legal, norma contenida dentro de aquellas que regulan el contrato de sociedad, prescribe que no habiéndose conferido la administración a uno o más de los socios, se entenderá que cada uno de ellos ha recibido de los otros el poder de administrar con las facultades indicadas en los artículos precedentes. Ahora bien, el inciso 1° del artículo 2078, norma que precede a la última de las citadas en el párrafo anterior, estatuye que corresponde al socio administrador cuidar de la conservación, reparación y mejora de los objetos que forman el capital fijo de la sociedad; pero no podrá empeñarlos, ni hipotecarlos ni alterar su forma, aunque las alteraciones le parezcan convenientes. 2°.- Que tal como lo ha sostenido la jurisprudencia mayoritaria, la aplicación lógica de las disposiciones citadas en el motivo que antecede permite afirmar que en el evento de no haberse conferido a alguno de los codueños de una cosa facultades para administrarla, cualquiera de ellos puede -y debe- cuidar de la conservación, reparación y mejora de la cosa común. Lo anterior conduce ineludiblemente a responder que el ejercicio de la acción de precario del inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil importa el legítimo ejercicio de alguna de estas facultades de administración, que no cabe sino calificar de conservativas, atendidas las potestades re
Fundamentos
motivos plausibles. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-17520-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de tres de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-3248-2021, caratulada “Castro con Figueroa” y se declara en su lugar que se rechaza la demanda, sin costas, por estimar que el actor obró con motivos plausibles. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-17520-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 11, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia de alzada, previa eliminación del motivo 17°. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que en lo que respecta al primer asunto sometido a la decisión de esta Corte, esto es, la falta de legitimación activa del actor para deducir la demanda de precario
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