2° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUILLOTA

OVALLE/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos vigésimo quinto, trigésimo cuarto, trigésimo quinto, cuadragésimo segundo, cuadragésimo cuarto, cuadragésimo quinto cuadragésimo sexto y cuadragésimo séptimo. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, lo aseverado por los testigos de la actora, no se corresponde con las máximas de la experiencia, esto es, el sentido común, según el cual, los conductores que conducen vehículos motorizados y que enfrentan luz verde en un cruce regulado por señales luminosas, -semáforos-, la secuencia son los colores verde, amarilla y roja; y a su vez, los que enfrentan la luz roja la secuencia es roja y verde, excluyendo para éstos la luz amarilla. Segundo: Que, con dicho conocimiento genérico, puesto que no se ha demostrado que los semáforos funcionaran de manera distinta a la señalada, lo aseverado por los testigos Celia Stella Caicedo Cadena y Moisés Valenzuela Torres, en cuanto que el automóvil de la querellada y demandada principal enfrentaba la luz amarilla, y la camioneta del querellante y demandante luz roja, no es dable atribuirle mérito probatorio; concordando, respecto a la dinámica del accidente, con lo expuesto por don César Palma Castillo, perito designado en estos autos, en cuanto a la dinámica de la colisión, indica “no podemos confirmar a ciencia cierta en qué tiempo se encontraba el semáforo de la intersección en el tiempo del impacto…” Tercero: Que, unido lo anterior no se acreditó que dicha señal luminosa estuviese funcionando de manera distinta o imperfecta a la referida en el considerando Primero de este

Fallo

fallo y teniendo en consideración las declaraciones de los conductores participantes del siniestro, doña Priscila Scarlett Ovalle Díaz y don Carlos Eliazar González Olivares, sintetizados en los considerandos cuarto y quinto del fallo en revisión, quienes, en síntesis, aseveraron enfrentar luz verde en el cruce de las calles Freire y Maipú de la ciudad de Quillota. Cuarto: Que, de acuerdo al artículo 14 de la Ley N° 18.287, en los procedimientos seguidos ante el Juzgado de Policía Local, la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica y el análisis de los elementos probatorios aportados impiden a esta Corte llegar a la convicción sancionatoria de uno de los dos conductores, por lo que deberán desestimarse tanto la querella como la demanda indemnizatoria subsecuente. Quinto: Que por las razones expuestas y siendo imposible determinar cuál de los dos conductores fue responsable de la colisión ocurrida el día de los hechos, debe desestimarse igualmente la demanda reconvencional de doña Priscila Scarlett Ovalle Díaz en contra de don Carlos Eliazar González Olivares. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Ley 18.287; y artículo 165 de la Ley 18.290, se declara: I.- Que se revoca la sentencia en alzada de trece de febrero de dos mil veintitrés, escrita a fojas doscientos cinco y siguientes, en cuanto por ella se acogió la querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios, con costas; y se decide, en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos vigésimo quinto, trigésimo cuarto, trigésimo quinto, cuadragésimo segundo, cuadragésimo cuarto, cuadragésimo quinto cuadragésimo sexto y cuadragésimo séptimo. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, lo aseverado por

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