SIN INFORMACION

CRUZ PUGA, JUANA/PDI PREFECTURA MIGRACIONES POLICIA INTERNACIONAL

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece JUANA CRUZ PUGA, con domicilio en Lord Cochrane 1507, comuna de Coquimbo, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representado legalmente por su Director General don Sergio Muñoz Yáñez, ambos domiciliados en MACKENNA N°1314, piso 4, OF. 1, de la comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la revocación tácita de residencia definitiva de fecha 10 de enero de 2024, por haberse ausentado del país por un plazo continuo superior a dos años, sin haber solicitado su prórroga ante el consulado chileno respectivo en los plazos establecidos por ley. Señala que se encuentra radicada en Chile desde el año 2006 y con visa definitiva desde el año 2009. Expone que decidió ausentarse del país el 27 de junio de 2019, por motivo de vacaciones por un período que no superaba los 15 días, con destino a Lima. Sin embargo, explica que por

Fundamentos

motivos ajenos a su voluntad y situaciones familiares, tuvo que permanecer en Perú por más tiempo del planificado, ello relacionado con problemas de salud de su hijo, aunado al desconocimiento de los plazos en que un extranjero puede estar fuera de Chile. Luego, señala que 10 de enero de 2024, al transitar por el paso fronterizo Chacalluta, funcionarios de la PDI le retuvieron su cédula de identidad para extranjeros (la cual estaba vigente y vencía el 24 de junio de 2024) y tras informarle que permaneció fuera de chile por periodo continuo mayor a dos años, le comunicaron que se le revocaba tácitamente su visa definitiva. Alega que dicho actuar sería ilegal, ya que no se siguieron los procesos que establece la ley N°19.880. En tal sentido, afirma que la notificación de la revocación tácita de la residencia definitiva debió estar sujeta a la garantía del debido procedimiento administrativo, dentro del cual se encuentra el derecho a defensa, argumentado que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. A mayor abundamiento, señala que la ilegalidad de la recurrida queda más evidente al no solo violar el derecho a la defensa, sino además el derecho a la propiedad en sus distintas especies, ya que al retener y confiscar la cédula de identidad causó un perjuicio económico, pues se verá impedida de retirar la pensión de gracia de la que indica ser beneficiaria, y además se verá impedida de poder identificarse ante la autoridad ,salvo por su tarjeta única migratoria y en su nueva calidad de turista. Por dichos fundamentos, solicita que se acoja la acción de amparo, se deje sin efecto la revocación tácita de la residencia definitiva y que el tribunal adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que se evacuó informe por la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando el rechazo del recurso, al no existir un actuar ilegal o arbitrario. Señala que, efectivamente, al ingresar la amparada el 10 de enero de 2024 por el paso fronterizo Chacalluta, funcionarios de la PDI le retuvieron su cédula de identidad para extranjeros que estaba vigente y que vencía el 24 de junio de 2024, tras informarle que permaneció fuera de Chile por un periodo continuo mayor a dos años, por lo que se le revocaba tácitamente su residencia definitiva. Agrega, que la amparada registra salida del territorio nacional el día 27 de junio de 2019 retornando el día 10 de enero de 2024. Señala que dicho proceder se aviene con lo establecido en el artículo 83 de la Ley N°21.325, en orden a que la residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que el interesado solicite, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo; lo que además guarda armonía con lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Migraciones en el m

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Juana Cruz Puga, en contra de Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°59-2024 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Cruz Puga, Juana Policía de Investigaciones Recurso de amparo Rol Nº59-2024 La Serena, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece JUANA CRUZ PUGA, con domicilio en Lord Cochrane 1507, comuna de Coquimbo, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representado legalmente por su Director Gene

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