VIDELA CANESSA, FRANCO TULIO/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Felipe Canales García, abogado, con domicilio en Calle Álvarez 646, oficina 703, Viña del Mar, Región de Valparaíso, en representación de FRANCO TULIO VIDELA CANESSA, imputado en causa RUC: 2201274035-6, RIT 1154-2022 Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, interponiendo recurso de amparo en contra de la Juez del JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOS VILOS doña Alejandra Diaz Serra, por la resolución pronunciada en audiencia del 12 de febrero de 2024, que rechazó la petición de la defensa de apercibir al Ministerio Público al cierre de la investigación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 247 del Código Procesal Penal. Señala que el amparado se encuentra formalizado junto a otros dos coimputados, por un delito de robo con homicidio, robo con violencia, delitos de la ley de control de armas, siendo controlada su detención y formalizado con fecha 19 de diciembre de 2022, decretándose la media cautelar de prisión preventiva, la cual se mantiene vigente de manera ininterrumpida hasta el día de hoy. Expone que el 12 de febrero de 2024 se realizó audiencia de cautela de garantías solicitada por otros coimputados, y además, a petición de su defensa, para apercibir al Ministerio Publico al cierre de la investigación, por cuanto indica que el plazo de investigación se encontraba vencido, sin que existieran diligencias pendientes y sin que se solicitara ampliación dentro de plazo por alguno de los intervinientes. Sin embargo, explica que el tribunal dio la palabra al Ministerio Público, quien solicitó escuchar a los demás intervinientes, y por otra parte, la defensa de Gian Franco Stellon Bonchelli solicitó que se ampliara la investigación, por tener diligencias pendientes. En virtud de lo anterior, afirma que el tribunal procedió a rechazar la petición de apercibimiento de cierre, ampliando la investigación por 30 días. Argumenta el recurrente que tal resolución sería ilegal y arbitraria, ya que según lo dispuesto en el artículo 247 del Código Procesal Penal, encontrándose vencido el plazo de investigación y habiendo la defensa solicitado audiencia de apercibimiento de cierre, el juez debía apercibir al persecutor al cierre de investigación, más aun considerando que ninguno de los intervinientes solicito ampliación dentro de plazo. Argumenta que, conforme al artículo 5 del Código Procesal Penal, las disposiciones de dicho Código deben ser interpretadas restrictivamente y, por otra parte, que el artículo 247 del mismo cuerpo legal, establece el plazo para declarar el cierre de la investigación y los efectos cuando el ente persecutor se niegue a hacerlo. Invoca, además, el principio de legalidad de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, como también el derecho a la libertad personal y seguridad individual del artículo 19 N°7 del mismo cuerpo legal. Finalmente, hace referencia a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en cuanto al derecho a la libertad personal.
Texto Completo (Preview)
Videla Canessa, Franco Tulio Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos Recurso de Amparo Rol Nº58-2024 La Serena, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Felipe Canales García, abogado, con domicilio en Calle Álvarez 646, oficina 703, Viña del Mar, Región de Valparaíso, en representación de FRANCO TULIO VIDELA CANESSA, imputado en causa RUC: 220
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