Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. PROVIDA S.A. CON I MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

P-2736-2021

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Don JUAN MANUEL LÓPEZ ULLOA, abogado, domiciliado en calle Av. Los Militares 5885 Piso 13, comuna de Las Condes, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, Entidad de Previsión Social, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada actualmente por su alcalde don TOMÁS VODANOVIC ESCUDERO, ignora profesión, ambos con domicilio en calle Cinco de Abril N°260, comuna de Maipú. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que el demandado adeuda a su representada la suma de $12.792.919.- por concepto de cotizaciones previsionales por los períodos desde febrero de 2009 a junio de 2017 y respecto del trabajador don JUAN CARLOS BARRA BRAVO que se individualiza en la Resolución N° 81269920 de fecha 6 de enero de 2021, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la institución antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas que correspondan. Por resolución de fecha veinte de octubre de dos mil veintiuno, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha once de marzo de dos mil veintidós, se notificó la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, con fecha catorce de marzo de dos mil veintidós, se tuvo por requerida de pago a la demandada, en rebeldía de su representante. Con fecha dieciocho de marzo de dos mil veintidós, don Mauricio Estrada Hormazabal, apoderado de la ejecutada, en su representación se opone a la ejecución alegando la excepción consistente en “Existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, contemplada en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 17.322, fundada en que la base de cálculo para el cobro de cotizaciones previsionales señaladas e

Fundamentos

considerando para ello una remuneración imponible ascendente a la suma de $1.370.481.- QUINTO: Que atento a lo establecido en el fundamento anterior, habida consideración que la relación laboral del trabajador don Juan Carlos Barra Bravo se ha reconocido por sentencia expedida por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dictada con fecha once de abril de dos mil dieciocho, en causa R.I.T. O-5113-2017, a juicio del sentenciador, desde entonces al empleador, en el caso sublite la Ilustre Municipalidad de Maipú, le asiste la obligación de declarar y pagar las cotizaciones al trabajador, como lo prevé el inciso primero del artículo 19 del Decreto Ley 3.500. Atento a lo razonado y concluido precedentemente resulta forzoso acoger la excepción consistente en “Existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, para cuyo efecto se aplicará por analogía dicha excepción para el caso en comento, por estimar procedente y,  en consecuencia, en tales condiciones, la demanda ejecutiva será desestimada. SEXTO: Que oportuno es consignar, que los restantes antecedentes acompañados la parte demandada, en su escrito de excepciones, en nada alteran las conclusiones expresadas en los fundamentos anteriores. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 6° y 7° de la Ley 17.322; Decreto Ley 3.500; 160, 170, 342 N°3, 464 N° 18, 466, 468, 469 y 471 del Código de Procedimiento Civil;

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la institución antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas que correspondan. Por resolución de fecha veinte de octubre de dos mil veintiuno, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha once de marzo de dos mil veintidós, se notificó la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, con fecha catorce de marzo de dos mil veintidós, se tuvo por requerida de pago a la demandada, en rebeldía de su representante. Con fecha dieciocho de marzo de dos mil veintidós, don Mauricio Estrada Hormazabal, apoderado de la ejecutada, en su representación se opone a la ejecución alegando la excepción consistente en “Existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, contemplada en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 17.322, fundada en que la base de cálculo para el cobro de cotizaciones previsionales señaladas en esta causa, no corresponde a la determinada en la sentencia dictada en causa RIT O-5113- 2017 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y su sentencia de reemplazo. En ellas, se reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes, don Juan Carlos Barra Bravo y la Ilustre Municipalidad de Maipú, por e

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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Don JUAN MANUEL LÓPEZ ULLOA, abogado, domiciliado en calle Av. Los Militares 5885 Piso 13, comuna de Las Condes, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, Entidad de Previsión Social, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada actualmente por su alcalde don TO

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