SIN INFORMACION

VEGA/RUTAS

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Luis Jorge Vega Assereto, domiciliado, para estos efectos, en calle Estanislao Loayza N° 728, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, quien interpone recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, representada por su General Director, don Ricardo Yañez Reveco; en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representada por su Director don Omar Humberto Morales Márquez y en contra de Rutas & Tuercas SpA, sociedad representada por Soledad del Carmen Álvarez Ortega, por los actos arbitrarios e ilegales que consistieron en la sustracción de su vehículo marca JAC, modelo URBAN HFC 1083, placa patente FGVS-41, lo cual constituiría una infracción a sus garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que el 23 de mayo del año 2023, en la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de la comuna de San José de Maipo, celebró con la empresa Rutas & Tuercas S.P.A., un contrato de compraventa por el cual adquirió el vehículo marca JAC, modelo URBAN HFC 1083, color blanco, placa patente FGVS 41-1. Expresa que el precio de venta se pactó al valor equivalente de un vehículo de su propiedad marca Hyundai, modelo Accent, color negro, placa patente FDWR-71 e indica que, en dicho acto, una funcionaria del Servicio les aseguró que tanto el vehículo adquirido como aquel que se entregó en forma de pago serian inscritos en el registro automotriz en el transcurso de los días. Hace presente que lo anterior consta en el documento presentado “Declaración de Transferencia de Vehículos Motorizados y Giro y Pago del Impuesto (F/23)”, en el cual se identifican a las partes y el camión, asimismo, consta que el vendedor recibió el pago del precio convenido a entera satisfacción. Seguidamente, relata que el 14 de octubre del año 2023, siendo aproximadamente las 23:00 horas concurrió a su domicilio, personal de Carabineros de Chile informándole que el camión antes individualizado ha

Fundamentos

Considerando Primero: Que el recurso de protección que consagra el artículo 20 de la Constitución Política constituye una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que adopten de inmediato las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad y los tribunales correspondientes. Dicho de otro modo y en lo que específicamente interesa, el recurso consagrado en el artículo 20 de la Carta Fundamental ha sido concebido como una acción eminentemente cautelar, que tiene por objeto brindar protección inmediata, pronta y eficaz ante privaciones, perturbaciones o amenazas en el legítimo ejercicio de derechos y garantías reconocidos por la Constitución, frente a ataques o peligros que requieren de una actuación pronta para ser eficaz, mas no para crear situaciones jurídicas definitivas o consolidadas. Por lo mismo, su ejercicio deja a salvo los demás derechos que pueda hacerse valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes, no sólo en relación al recurrente, sino también respecto de aquel contra quien el recurso se deduce. Segundo: Que, la recurrente estima arbitraria e ilegal la omisión del Servicio de Registro Civil e Identificación, al no inscribir a su nombre en el Registro de Vehículos Motorizados, el camión que adquirió, marca JAC, modelo URBAN HFC 1083, color blanco, placa patente FGVS 41-1. Asimismo, considera ilegal la actuación de Carabineros de Chile, al haberle “sustraído el camión”(sic) antes singularizado, a pesar de haberle sido exhibido por su parte el documento denominado “Declaración de Transferencia de Vehículos Motorizados y Giro y Pago del Impuesto (F/23)”, N° 160-0, de 23 de mayo de 2023. En lo que hace a la empresa RUTAS & TUERCAS S.p.A. la arbitrariedad consiste en haber hecho una denuncia ante la autoridad policial por un presunto robo del camión. De esta forma acusa se han conculcando las garantías constitucionales reconocidas en los numerales 2º y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que del recurso, de los informes evacuados y documentos acompañados, no es posible soslayar que ésta no es esta la vía para obtener lo que la recurrente pretende, puesto que el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentran indubitados y no discutidos, como sí acontece en este caso. En efecto, existe controversia sobre la titularidad del camión que fue objeto de la compraventa, si se pagó o no el precio y; de otra parte, se denuncia a Carabineros de Chile y al Servicio de Registro Civil e Identificaciones, organismos que se limita

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Luis Jorge Vega Assereto, en contra de Carabineros de Chile, del Servicio de Registro Civil e Identificación, y en contra de Rutas & Tuercas SpA. Regístrese y archívese. Redactó la ministra Claudia Lazen M. N° 3624-2023. Pronunciado por la Cuarta Sala de esta Corte, presidida por la ministra Claudia Lazen Manzur e integrada por las ministras Alondra Castro Jiménez y Ana Emilia Ethit Romero.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece don Luis Jorge Vega Assereto, domiciliado, para estos efectos, en calle Estanislao Loayza N° 728, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, quien interpone recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, representada por su General Director, don Ricardo Yañez Reveco; en contra del Servicio de Registro Civil

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