RIVERA/VIDAL
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada Daniela Paz Espinoza Ortega, en representación de doña Natalia Francesca Rivera Encima, y de doña Priscilla Mariel Rivera Encina, en procedimiento de designación de juez árbitro causa rol C-29-2022 seguida ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, autos que actualmente se encuentran en conocimiento del Juez Árbitro de Derecho designado en la mencionada causa, don Víctor Toloza, deduciendo recurso de hecho en contra de la providencia dictada por el juez árbitro antes dicho, con fecha 13 de noviembre del 2023 y que le fuera notificada con fecha 21 de noviembre del año recién pasado, mediante la cual proveyó recurso de casación, apelación y reclamo de honorarios por ella deducidos, en contra del laudo arbitral dictado con fecha 29 de septiembre del 2023 y sus rectificaciones de fechas 12 y 26, ambas del mes de octubre del 2023 y que acogiendo los recursos interpuestos, negó el reclamo respecto de los honorarios. Al efecto, refiere que el único fundamento jurídico que da la resolución reclamada para no conceder el recurso deducido por su parte, es en virtud de lo dispuesto en el artículo 665 del Código de Procedimiento Civil, que al entendido del juez árbitro haría improcedente el reclamo, en circunstancias que, a su juicio, la norma antes citada efectivamente le permite reclamar de los honorarios fijados por el juez. Agrega que, sin perjuicio de lo que en su caso se resolvió con fecha 17 de mayo del 2022 y, en el caso de acogerse la casación o apelación interpuesta por su parte, se podrían configurar dos situaciones. La primera, que la Corte modifique conforme a derecho el laudo impugnado, por lo cual se modificaría el monto de la masa partible y por consiguiente los honorarios acordados; y, lo segundo, es que la Corte determine el estado en que se debe retomar el juicio arbitral, y remita los antecedentes al Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama a fin de que proceda a nombrar un nuevo juez árbitro no inhabilitado. Caso en el cual, a su entender, el juez partidor que dictó el laudo en cuestión no resolvió el asunto controvertido sometido a su conocimiento, por lo cual no resulta factible ni pertinente que se establezca a su favor los honorarios determinados en el laudo en cuestión. En virtud de lo anterior, solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución ya individualizada, y que previo informe del Juez de Partición Árbitro de Derecho don Víctor Toloza, se declare que procede el recurso denegado por dicho juez a quo y que el mismo debe ser conocido y fallado conjuntamente con los recursos de casación y apelación interpuestos por su parte. SEGUNDO: Que informa don Víctor Hugo Toloza Zapata, Abogado, Juez Árbitro en causa sobre partición caratulada “RIVERA CON VIDAL”, recurrido en estos autos sobre recurso de hecho, quien insto por no darle lugar al mismo. Previa referencia y desarrollo de su acápite relativo a “Notas preliminares sobre el Recurso de Hecho”
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 196 y siguientes, artículo 665, todos del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas el recurso de hecho interpuesto por la abogada doña Daniela Paz Espinoza Ortega, en contra de la resolución con fecha 13 de noviembre del 2023, en aquella parte que no dio lugar a la reclamación de honorarios interpuesta, dictada por don Víctor Hugo Toloza Zapata, Abogado, Juez Árbitro en causa sobre partición caratulada “RIVERA CON VIDAL”, debiendo en la oportunidad que corresponda, elevar los antecedentes para ante esta Corte a fin de proceder de conformidad a lo dispuesto en el artículo 665 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y comuníquese. Rol 1165-2023 (CIV-HECHO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada Daniela Paz Espinoza Ortega, en representación de doña Natalia Francesca Rivera Encima, y de doña Priscilla Mariel Rivera Encina, en procedimiento de designación de juez árbitro causa rol C-29-2022 seguida ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, autos que actualmente se en
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