SIN INFORMACION

HARO / ARMADA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, el 3 de enero de 2024, comparece don Marco Antonio Salas Muñoz, en favor de doña Orietta Pamela Haro Bustamante, e interpone recurso de protección en contra de la Armada de Chile, representada por don Juan Andrés de la Maza, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en investigar y juzgar a la protegida como Comisión Especial, arrogándose atribuciones fuera de su competencia, afectando con ello las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1°, 3° y siguientes del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que, un día que la protegida ingresaba a su turno en el Hospital Naval Almirante Nef, donde se desempeña como empleada sujeta al Código del Trabajo, sin que existiera un Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, se le intentó obligar arbitrariamente se sometiera a un control de drogas. Agrega que, justificadamente se negó a tal procedimiento, y por ello la recurrida la sancionó enviándola a su casa sin motivo alguno durante cuatro días, tras los cuales, sin contar con el aludido reglamento, envió a la Dirección del Trabajo una carta de amonestación por desobedecer la orden ilegal y arbitraria de no someterse a un control de drogas. Por otro lado, indica, que la Armada recurrida ante la negativa de la actora al examen de drogas, comenzó a acosarla de forma ilegal, para dar un escarmiento a todos los enfermeros que trabajan en el hospital, con ocasión del suicidio de don Arnaldo Vega Núñez (Q.E.P.D.), en el mes de septiembre de 2022, en el área de psiquiatría donde se desempeñaba, citándola luego de su desacato a declarar en calidad de imputada por tal hecho en circunstancias de que previamente le había citado como testigo. Acusa que la recurrida no cuenta con la facultad ni atribución para notificar a la protegida la calidad de imputada. Hace presente que, debido al suicidio antes referido, la actora sufrió estrés postraumático haciendo uso de 7 meses de licencia médica, desde septiembre de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección contemplada en nuestra Constitución, tiene como propósito cautelar adecuadamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados o vulnerados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restitución. Segundo: Que, de lo expuesto se desprende, que es requisito imprescindible de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, miramiento que resulta básico para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. Tercero: Que, para la resolución de la presente controversia cabe tener presente que el Código del Trabajo contempla las acciones que en sede administrativa y judicial puede ejercer el trabajador en defensa de sus derechos, estableciendo procedimientos reglados, con plazos, oportunidad y órganos competentes diferenciados, según la hipótesis que se invoquen. Cuarto: Que, del mérito de lo informado por el recurrido y de la revisión del sitio oficial del Poder Judicial, se advierte que el conflicto de relevancia jurídica traído a conocimiento de esta Corte, se encuentra ya sometido al imperio del derecho, desde que la recurrente accionó ante el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, en la causa Rol T-560-2023 por tutela de derechos laborales fundamentales, en cuya demanda alude implícita y expresamente a las garantías supuestamente conculcadas por la recurrida con ocasión del acoso laboral del que sería víctima cuestión que ya es de conocimiento del tribunal de mérito ya singularizado, en un procedimiento controversial, que satisface los derechos de defensa de las partes, y por lo mismo, permite concretar adecuadamente la tutela judicial solicitada, lo que desde ya, habilita a esta Corte a desestimar la acción constitucional aquí planteada. Quinto: Que, por otra parte, habiéndose sometido el asunto a un órgano jurisdiccional quien ha adoptado decisiones en ese orden, conforme a las competencias que le son propias, no es procedente pronunciarse respecto de la legalidad o ilegalidad del actuar de la recurrida, toda vez que la problemática planteada por la recurrente está bajo el amparo del derecho. Por esas consideraciones y de conformidad, además, con lo pr

Fallo

se resuelve: Que se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Orietta Pamela Haro Bustamante, en contra de la Armada de Chile. Regístrese y archívese oportunamente. Protección N°25-2024. No firma la Ministra (S) Sra. Ingrid Alvial Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar ausente, autorizada por la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, el 3 de enero de 2024, comparece don Marco Antonio Salas Muñoz, en favor de doña Orietta Pamela Haro Bustamante, e interpone recurso de protección en contra de la Armada de Chile, representada por don Juan Andrés de la Maza, por el acto que considera ilegal y arbitrario co

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