SIN INFORMACION

CLUB DE LEONES CONCEPCION HUALPEN/ERNA SUSANA BARRA FERNANDEZ

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 18.688-2023, compareció el abogado Jorge Mashini Fucase, en representación del Club de Leones de Chiguayante-Concepción como sostenedor del Hogar de Adulto Mayor, representado por doña Margarita Haydee Chacón Silva, cuya profesión y domicilio indica, y deduce recurso de protección en contra de doña Erna Barra Fernández, con domicilio en la comuna de La Florida, Región Metropolitana. Explica que la madre de la recurrida, doña Erna Fernández Cid, ingresó al Hogar Club de Leones con fecha 25 de marzo de 2019 previa solicitud formulada por el Departamento del Adulto Mayor de la Municipalidad de Chiguayante. Señala que las condiciones de ingreso fueron conversadas con la recurrida, quien procedió a la suscripción del contrato respectivo, pero que no ha dado cumplimiento al mismo, tanto en lo que concierne al pago de la mensualidad como a las visitas o llamadas con su madre, generándole a ésta un cuadro de ansiedad. Agrega que la recurrida ha tenido una conducta de hostigamiento respecto a la institución, acusándolos de que le prohibían las visitas, lo que no es efectivo y mantiene una permanente discordia, incumpliendo reglamentos y protocolos que resultan indispensables para un adecuado funcionamiento del Hogar. Sostiene que la recurrida recibe la pensión de su madre y que sin embargo no traspasa ningún monto al Hogar, procediendo incluso a solicitar un préstamo a nombre de doña Erna Fernández. Afirma que la conducta de la recurrida afecta la vida y la integridad de la residente señora Fernández y vulnera el deber de socorro respecto a los padres, establecido en el Código Civil. También estima infringido el derecho a la igualdad sin explicar de qué manera ocurre aquello y, finalmente, acusa afectación del derecho de propiedad en tanto el Hogar no puede acceder a la pensión de la señora Fernández, pese a la deuda de casi 8 millones de pesos que mantiene la recurrida. Solicita que se acoja el recurso de protección y se declare

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que la Corporación recurrente deduce la acción constitucional tanto en su favor, en lo que se refiere a la deuda que mantiene la recurrida como consecuencia de la estadía de su madre en el Hogar del Adulto Mayor, como en razón de la falta de cuidados y visitas por parte de doña Erna Barra respecto a su madre, lo que le provocaría a ésta un cuadro de ansiedad. Tercero: Que son hechos no controvertidos que doña Erna Fernández Cid se encuentra ingresada en el Hogar del Adulto Mayor de la Corporación Club de Leones de Chiguayante y que la recurrida mantiene una deuda con dicha institución como consecuencia de la permanencia de su madre en el mencionado Hogar. Asimismo, es un hecho pacífico que la recurrida tiene domicilio en la Región Metropolitana y que no visita regularmente a su madre ni se comunica con ella. Cuarto: Que si bien la situación expuesta por la Corporación recurrente resulta lamentable desde un punto de vista humano en lo que concierne a doña Erna Fernández Cid, ninguno de los tópicos abordados en el recurso es propio de la acción constitucional deducida. En efecto, en lo que respecta a la deuda que la recurrida mantiene con la Corporación Club de Leones de Chiguayante, se trata de un asunto contractual que debe ser ventilado en el procedimiento declarativo o ejecutivo que corresponda según el caso. Y en lo tocante al eventual cambio de residencia de la señora Fernández así como lo relativo al destino de su pensión, se trata de materias que desbordan completamente los lineamientos de esta acción constitucional. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el deducido en estos autos. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N°Protección-18688-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 18.688-2023, compareció el abogado Jorge Mashini Fucase, en representación del Club de Leones de Chiguayante-Concepción como sostenedor del Hogar de Adulto Mayor, representado por doña Margarita Haydee Chacón Silva, cuya profesión y domicilio indica, y deduce recurso de protección

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