/JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Celinda Domuihual Cayumán, abogada, Defensora Penal Pública, en representación don David Octavio Sandoval Painefilo en causa RIT 1302-2022, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica, de fecha 05 de febrero de 2024 por la Sra. Magistrada doña Viviana Isolda Cárdenas Beltrán; en virtud de la cual resolvió revocar la pena sustitutiva impuesta a su representado. En cuanto a los antecedentes de hecho, expresa: 1. Con fecha 10 de agosto de 2023, en causa RIT 1302-2022 del Juzgado de Garantía de Villarrica, se dicta sentencia condenatoria en contra de su representado, en la cual se le condena a cumplir una pena principal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, otorgando su cumplimiento a través de la pena sustitutiva de remisión condicional. Por hechos ocurridos el día 10 de septiembre de 2022. 2. Con fecha 14 de diciembre del año 2023, en causa RIT 1919-2023, igualmente del Juzgado de Garantía de Villarrica se dicta sentencia condenatoria en contra de su representado, en la cual se le condena a cumplir una pena principal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, otorgando su cumplimiento a través de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Esto por hechos ocurridos el día 12 de octubre de 2023. 3. Con fecha 02 de enero de 2024, su representado se presenta en dependencias del CRS de Villarrica, a fin de dar cumplimiento a las penas impuestas. Aquella situación es informada por el CRS al Juzgado de Garantía con fecha 03 de enero en ambas causas. 4. En causa 1302-2022 informa inicio de cumplimiento de la Pena Sustitutiva de Remisión Condicional; y en causa RIT 1919-203 informa que imputado actualmente se encuentra cumpliendo condena en causa diversa RIT 1302-2023, y solicita pronunciamiento respecto al tiempo y forma de cumplimiento de este. 5. En razón de aquello, el Tribunal fija audiencia para discutir respecto al posible quebrantamiento d
Fundamentos
considerando que está quebrantada la pena sustitutiva impuesta en esta causa, esto es remisión condicional, se dispone la revocación de la misma, y según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 18.216, lo que corresponde es el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta. En ese sentido, se dispone la orden de ingreso para el cumplimiento efectivo de la pena impuesta en sentencia de fecha 10 de agosto de 2023, (...) se dispone el cumplimiento efectivo de la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, dando orden de ingreso una vez que esté firme la resolución.” Expresa que lo resuelto por la Jueza de Garantía de Villarrica con fecha 05 de febrero de 2024 es arbitrario e ilegal y priva del derecho a la libertad personal del amparado, afectando a nuestro entender los principios básicos de la ley 18.216. Esto por cuanto, la resolución dictada, en relación al artículo 27 de la Ley 18.216 que regula los presupuestos del quebrantamiento de penas sustitutivas, da una interpretación fuera del tenor literal de dicha norma en perjuicio del amparado toda vez que de su lectura se entiende que hay al menos uno de los presupuestos que no se cumple en la especie para entenderse quebrantada esto es, estar en cumplimiento actual de una pena sustitutiva; por otro lado, no existe impedimento legal alguno para no intensificar las penas quebrantadas pues la norma no indica que el cumplimiento de las penas revocadas en virtud de este artículo deba ser de manera efectiva. Así las cosas, la resolución impugnada es ilegal y arbitraria en su fundamento, realizando además una interpretación no contenida expresamente, y en perjuicio del condenado. La resolución genera una grave afectación a la libertad personal y seguridad individual del amparado como consecuencia de la vulneración o incumplimiento de la Ley. Es necesario tener presente que para discutir respecto al quebrantamiento hay que tener presente el artículo 27 de la Ley 18.216, que señala “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme”. Del mencionado artículo se desprende que para que una pena sustitutiva se revoque por la causal de quebrantamiento, deben concurrir dos requisitos principales. El primero es estar en cumplimiento de una pena sustitutiva; y el segundo comprende a su vez dos presupuestos que deben cumplirse copulativamente, esto es, cometer nuevo crimen o simple delito y ser condenado por este. A su vez, este último presupuesto de “ser condenado” requiere que además la sentencia se encuentre firme. En conclusión, son cuatro elementos que deben verificarse. Así las cosas, haciendo un análisis de estos elementos, se puede ordenar la siguiente forma: 1. Estar en cumplimiento de una pena sustitutiva. De lo ya señalado, es claro que su representado fue conden
Fallo
se declara quebrantada la pena sustitutiva en causa 1302-2023 y se dispone el cumplimiento efectivo de la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, ordenando su presentación para el ingreso respectivo para el día 26 de febrero de 2024. En los siguientes términos: “Estamos en materia de normas de orden público, que si bien exige una interpretación que siempre es favorable al condenado en este caso, la verdad es que por mucha interpretación que quiera hacer el tribunal, la norma del artículo 27 tal como lo señala la Fiscalía es imperativa y no establece esta posibilidad esta alternativa que solicita la defensa, toda vez que esa posibilidad está solamente establecida para una situación distinta, los casos de incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas para una pena sustitutiva, en este caso estamos hablando que es una situación que está regulada por el legislador en que establece que durante el cumplimiento de una pena sustitutiva se comete un nuevo delito y se es condenado por él, se considera quebrantada y corresponde la revocación. No establece esa aplicación a la norma que solicita la defensa que está establecida para otros casos. Por lo tanto, se rechaza la solicitud de la defensa, y considerando que está quebrantada la pena sustitutiva impuesta en esta causa, esto es remisión condicional, se dispone la revocación de la misma, y según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 18.216, lo que corresponde es el cumplimiento efectivo de la pena pri
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6, a lo principal y otrosí del escrito folio 7 y, a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 8: Téngase presente. VISTO: A folio 1, comparece Celinda Domuihual Cayumán, abogada, Defensora Penal Pública, en representación don David Octavio Sandoval Painefilo en causa RIT 1302-2022, quien deduce re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica