SIN INFORMACION

ARAUS/SCOTIA CORREDORA DE SEGUROS CHILE LTDA

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado, e interpone acción de protección en favor de Mónica Úrsula Araus Sieber, chilena, empleada, domiciliada en Pasaje Justo Alarcón Nº 2857, de la comuna de Punta Arenas, en contra de Liberty Compañía De Seguros Generales, representada legalmente por Cristian Bauerle, ambos con domicilio en Av. Andrés Bello Nº 2447, piso 12, Comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, JPV Asociados Ajustadores Especializados, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Sixto Fraile, ambos con domicilio en Américo Vespucio Sur Nº 80, PISO 6, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago y Scotia Corredores de Seguros LTDA., persona jurídica del Giro de su denominación, representada legalmente por Sebastián Hamilton Santos, ambos con domicilio en Av. Costanera Sur Nº 2710, Piso 15, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, por las acciones arbitrarias e ilegales debido al hecho del incumplimiento del contrato de seguro suscrito. Hace presente que los hechos han transcurrido desde la fecha del siniestro 2 de agosto de 2023, hasta la fecha del informe final, que es el de 3 de enero de 2024. El siniestro consistió en una fuerte tormenta de nieve y viento en Punta Arenas, acumulando una considerable cantidad de nieve en las calles y techos de la ciudad. Detalla que el peso de la nieve acumulada, junto a las rachas de viento, generaron daños en el techo del inmueble de la recurrente y esto provocó filtraciones de agua por las intensas lluvias que se dieron los siguientes días. Todo lo anterior causó daños en la pintura, hinchazón de los cielos de habitaciones y living, deterioro de las paredes, hinchazón del piso flotante del hogar, además de generar mucha humedad, bastante peligrosa para la salud de los habitantes. Por aquello, se realizó la denuncia el día 07 de agosto de 2023 mediante el procedimiento indica en la página web del banco scotiabank,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente lo hace consistir en un incumplimiento del contrato de seguro suscrito por su parte, en relación a la liquidación efectuada con fecha 03 de enero de 2024, referida al siniestro ocurrido en su inmueble el día 02 de agosto de 2023. CUARTO: Que, al evacuar sus informes las recurridas instan por el rechazo del recurso por estimar que este es extemporáneo, no ser el presente recurso la vía idónea, por tratarse de un asunto que debe ser conocido a través de un procedimiento de lato conocimiento y por no tener el recurrente un derecho indubitado. QUINTO: Que, según consta de los elementos de convicción allegados, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: a.- Que la recurrente contrató con un seguro de Incendio y coberturas adicionales, entre ellas, la de Riesgos de la Naturaleza para su casa habitación de calle Pasaje Justo Alarcón 2857, comuna y ciudad de Punta Arenas, con Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., contrato instrumentalizado bajo la Póliza N°20491273, con vigencia desde el 30 de junio de 2022 al 30 de junio de 2024. b.- Que la asegurada, denunció daños a su propiedad a consecuencia del fuerte temporal de nieve y por las intensas lluvias que azotaron la ciudad durante el invierno, hecho ocurrido el día 02 de agosto de 2023. c.- Que el presente recurso se presentó respecto de la liquidación número 167985 de fecha 03 de enero de 2024. d.- Que la asegurada no ha presentado reclamo en contra de dicha liquidación. e.-

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Mónica Úrsula Araus Sieber, en contra de Liberty Compañía de Seguros Generales, Jpv Asociados Ajustadores Especializados y Scotia Corredores de Seguros Limitada , todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°28-2024. PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado, e interpone acción de protección en favor de Mónica Úrsula Araus Sieber, chilena, empleada, domiciliada en Pasaje Justo Alarcón Nº 2857, de la comuna de Punta Arenas, en contra de Liberty Compañía De Seguros Generales, representada legalmente por Cristian Baue

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