SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/THAYER

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Cristian Figueroa Fuentealba, sociólogo, Jefe de la Sede Regional de Magallanes y Antártica Chilena del Instituto Nacional de Derechos Humanos e interpone acción de amparo en favor de Camila Andrea Ceballos Gómez, colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Sr. Luis Eduardo Thayer Correa con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la dictación de la resolución administrativa N°32765 de fecha 19 de julio de 2023, que rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada, decisión que sería arbitraria e ilegal. Expone, que la amparada, desde noviembre de 2016 cuenta con su residencia transitoria, por lo cual requirió la residencia definitiva ante la autoridad correspondiente. Así, el 4 de julio de 2023 fue notificada de la resolución Nº32765, del Servicio Nacional de Migraciones, que decreta el rechazo a su solicitud de permanencia definitiva. Encontrándose como base de aquella resolución: 1. Certificado emitido por la Fiscalía Local de Caldera que da cuenta del estado de la investigación iniciada el 01 de enero de 2022 por el delito de Tráfico de drogas, y la calidad procesal que registra en dicha Investigación, y 2. Copia de sanción por trabajar sin autorización desde el 02 de octubre de 2018. Indica que, a consecuencia de dicha resolución, el 20 de julio de 2023, se le ordena el abandono del país con prohibición de ingreso por 5 años desde que se ejecute. Asevera, que la decisión de la recurrida adolece de un vicio de arbitrariedad e ilegalidad, toda vez que a amparada jamás a tenido calidad procesal en alguna causa seguida por la fiscalía de Caldera. Arguye, que el segundo fundamento del rechazo de su solicitud de residencia definitiva, dice relación con que la amparada estaría trabajando sin autorización desde el año 2018, lo cual señala es absolutamente falso, pues desde el 4 de noviembre de 2016, la amparada, cuenta con visa temporaria, la cual fue renovada posteriorment

Fundamentos

motivos laborales, en calidad de dependiente. Luego, el 05 de julio 2017, la recurrente solicita la permanencia definitiva. Posteriormente, mediante resolución Exenta Nº346608 de fecha 23 de noviembre de 2017, de la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Departamento de Extranjería y Migración, rechaza la solicitud de permanencia definitiva y le otorga a la amparada, visación de Residente Temporario en la condición de Dependiente, con vigencia desde el 02 de marzo de 2018 hasta el 02 de marzo de 2019. Agrega, que el 12 de agosto de 2019, mediante resolución Exenta Nº812, se le aplica sanción de multa. Posteriormente, el 30 de agosto de 2019, la recurrente solicita la Permanencia Definitiva. Refiere, que mediante notificación de fecha 04 de julio de 2023, se comunicó a la extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de residencia definitiva consistente en: 1. Certificado emitido por la Fiscalía Local de Caldera dando cuenta del estado de la investigación iniciada con fecha 01.01.2022 por el delito de tráfico de drogas, y la calidad procesal que registra en dicha investigación, y 2. Copia sanción por trabajar sin autorización desde el 02.10.2018. Señala, que relatado anteriormente se trata de una comunicación mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones informó a la extranjera que habiéndose analizado su solicitud de residencia, el servicio ha verificado que se encuentra comprendido en la causal de rechazo del permiso solicitado y se le da un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación para realizar los descargos respectivos de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones; habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, la extranjera no remitió sus respectivos descargos, y analizados los antecedentes acompañados por la extranjera en su solicitud de residencia, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la extranjera. Finalmente, con fecha 19 de julio de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N°32765, del Departamento de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, rechazó la solicitud de residencia definitiva de la extranjera, además, se dispuso orden de abandono y prohibición de ingreso. Dicha Resolución fue notificada con fecha 19 de julio de 2023. Precisa, que la solicitud de la amparada fue rechazada indicando en la resolución citada “Que, la solicitante no remite la sanción por trabajar sin autorización, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería”. -Que es facultad de este Servicio Nacional la resolución de las solicitudes de residencia que realicen lo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República se resuelve: Que, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Camila Andrea Ceballos Gómez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones; sólo en cuanto, el Servicio deberá abrir un periodo extraordinario para que la recurrente remita los antecedentes que den cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos por el legislador para la obtención de la Permanencia Definitiva. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°9-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Cristian Figueroa Fuentealba, sociólogo, Jefe de la Sede Regional de Magallanes y Antártica Chilena del Instituto Nacional de Derechos Humanos e interpone acción de amparo en favor de Camila Andrea Ceballos Gómez, colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Sr. Lu

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