JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ MARIA PAZ CABELLO AREYTE

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

PARRICIDIO.ART. 390.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiuno de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que revocó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada María Paz Cabello Areyte y la sustituyó por las del artículo 155 letras a) y d), esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional y artículo 9 letra b) y d) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima y obligación de ingresar un tratamiento de control de impulsos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 515-2024-Penal

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Fecha: veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal-515-2024 Ruc: 2301380199-1 Rit: 12316-2023 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Cristián Calderón Bórquez Imputado: M.P C/ MARIA PAZ CABELLO AREYTE Tipo de Recurso: Penal-Apelación cautelar personal Escritos resueltos en audiencia: 2. San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.

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