OCNEY CELICOURT /MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Adrián Esteban Soto Troncoso, abogado, en representación de Ocney Celicourt, haitiano, y en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública e indica como acto ilegal o arbitrario que la autoridad migratoria mantenga una orden de abandono vigente y prohibición de ingreso al país, lo que constituiría una amenaza a su libertad ambulatoria, al ser ilegal y arbitraria. Refiere como antecedentes de hecho que el amparado vive en nuestro país en desde el año 2015, que entró por paso regular. Añade que intentó regularizar su situación migratoria en nuestro país, sin embargo esta no se pudo realizar debido a que no logró presentar su certificado de antecedentes penales desde Haití, debido a que en dicha nación tienen un retraso generalizado con los certificados de antecedes. Señala que el amparado tiene su familia viviendo en Chile, en donde actualmente tiene hermanos, tíos, pareja y toda una vida formada por más de 8 años a la fecha. Indica que tiene problemas con su condición migratoria por no presentar sus antecedentes a tiempo. Previas citas legales, solicita que se acoja el presente recurso y, en consecuencia, se ordene dejar sin efecto la medida de abandono, disponiendo su inmediata regularización. Segundo: Que evacúa informe Felipe Cerda Sepúlveda, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, indicando que el organismo actualmente competente para informar es el Servicio Nacional de Migraciones, por la publicación de la Ley N° 21.325. Tercero: Que evacúa informe Julian Salviat Silva, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo. Refiere que el amparado ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 22 de septiembre de 2015, por el paso fronterizo Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Luego, con fecha 12 de febrero de 2016, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio
Fundamentos
motivos laborales, por un año y en calidad de titular. Ese permiso se mantuvo vigente desde el 11 de marzo de 2016, día en que el permiso fue físicamente estampado, hasta el 11 de marzo de 2017. Continúa relatando que el amparado en dos oportunidades realizó la solicitud de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, las que fueron denegadas, confiriéndose cada vez una visa de residencia temporaria por un año en calidad de titular, estampándose en la última solicitud el permiso de residencia temporaria hasta el 17 de agosto de 2021. Señala que con fecha 30 de agosto de 2021, el amparado solicitó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 10280810 y que, a través de la comunicación electrónica folio N° 32555519, de fecha 27 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se le informó al amparado que su solicitud había pasado a la etapa de pago de derechos y que debía acompañar certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. En este contexto el amparado pagó los derechos asociados a su y acompañó a título de subsanación, un certificado emanado de la Embajada de la República de Haití en Chile, de fecha 14 de marzo de 2023, en virtud del cual dicha repartición indicaba que el amparado se encontraba tramitando en su servicio consular la obtención de su certificado de antecedentes penales. En atención a dicha circunstancia se le confirió un plazo de 10 días para que acompañara el certificado de antecedentes penales. Sin embargo, indica que sólo acompañó una traducción, pero no el certificado original, por lo que mediante la Resolución Exenta N°23515691 de fecha 26 de diciembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de permanencia definitiva del amparado fue rechazada. Además de resolver el rechazo, la resolución dispuso que el amparado debía hacer abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días. Destaca que el actor no ejerció los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880, por lo que quedó firme sin que conste que el amparado haya hecho abandono del país. Finaliza indicando que no ha aplicado la medida de expulsión. En atención a ello considera que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que a su turno informa la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional metropolitana, quien indica que el amparado no registra órdenes de aprehensiones, arrestos ni arraigos vigentes en su contra y que, corresponde al Servicio Nacional de Migraciones resolver lo relativo a los permisos de residencia y permanencia, no correspondiendo
Fallo
por tanto a la Policía de Investigaciones. Quinto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Sexto: Que, la decisión de la autoridad migratoria que se pretende impugnar mediante este arbitrio, aparece revestida de fundamento plausible, toda vez que la recurrente efectivamente no dio cumplimiento en su oportunidad a los requerimientos de la entidad recurrida, tendientes a demostrar con la documentación pertinente los requisitos para acceder al beneficio solicitado. Y conforme a lo anterior y los antecedentes del recurso, esta Corte estima que la resolución impugnada no resulta ilegal, por cuanto se ha dictado po
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 25: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Adrián Esteban Soto Troncoso, abogado, en representación de Ocney Celicourt, haitiano, y en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública e indica como acto ilegal o arbitrario que la autoridad migratoria mantenga una orden de a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica