RAMÍREZ/FISCO DE CHILE (LTE)
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que en estos autos, se han alzado en contra de la sentencia de primer grado, parte demandante solicitando se eleve el monto de la indemnización por concepto de daño moral al actor, a la suma que se determine por este tribunal de acuerdo al mérito del proceso y equidad. A su turno, la parte demandada pide revocar la sentencia recurrida, pues no se han acreditado los presupuestos de la Ley N°18.575. En subsidio pide rebajar prudencialmente el monto a que fue condenada su parte, en atención a la falta de prueba que permita fundar el elevado monto establecido en el fallo de primera instancia. En cuanto a la apelación del demandado: Segundo: Que el demandado de autos, Consejo de Defensa del Estado, solicita revocar la sentencia recurrida y en su lugar rechazar la demanda por no haberse acreditado la falta de servicio regulada por el artículo 42 de la Ley 18.575 o en subsidio rebajar prudencialmente el monto a que fuera condenado, por falta de prueba, que permita fundar el elevado monto establecido en el fallo. Tercero: Que la falta de servicio que genera la responsabilidad del Estado, se produce cuando sus órganos administrativos no cumplen con la diligencia debida ocasionando daño a los usuarios; en forma reprochable dolosa o culposa y existe relación de causalidad entre ellos, elementos todos que se han tenido por probados como lo señala el sentenciador en el fundamento quinto de la sentencia en estudio. En cuanto a la apelación del actor: Cuarto: Que en esta materia, tratándose de regular la indemnización de perjuicios por daño moral, derivados de la responsabilidad extracontractual, los tribunales son soberanos para determinar el quatum de la misma, atendiendo al mérito del proceso, su prudencia y teniendo en especial consideración que la indemnización viene a satisfacer a la víctima por un daño irreparable, que no tendrá carácter reparatorio sino compensatorio, permitiéndole satisf
Fallo
fallo de primera instancia. En cuanto a la apelación del demandado: Segundo: Que el demandado de autos, Consejo de Defensa del Estado, solicita revocar la sentencia recurrida y en su lugar rechazar la demanda por no haberse acreditado la falta de servicio regulada por el artículo 42 de la Ley 18.575 o en subsidio rebajar prudencialmente el monto a que fuera condenado, por falta de prueba, que permita fundar el elevado monto establecido en el fallo. Tercero: Que la falta de servicio que genera la responsabilidad del Estado, se produce cuando sus órganos administrativos no cumplen con la diligencia debida ocasionando daño a los usuarios; en forma reprochable dolosa o culposa y existe relación de causalidad entre ellos, elementos todos que se han tenido por probados como lo señala el sentenciador en el fundamento quinto de la sentencia en estudio. En cuanto a la apelación del actor: Cuarto: Que en esta materia, tratándose de regular la indemnización de perjuicios por daño moral, derivados de la responsabilidad extracontractual, los tribunales son soberanos para determinar el quatum de la misma, atendiendo al mérito del proceso, su prudencia y teniendo en especial consideración que la indemnización viene a satisfacer a la víctima por un daño irreparable, que no tendrá carácter reparatorio sino compensatorio, permitiéndole satisfacer su pretensión de justicia. Quinto: Que de la prueba rendida, no objetada de contrario, consistente en informe médico legal elaborado por médico P
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Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que en estos autos, se han alzado en contra de la sentencia de primer grado, parte demandante solicitando se eleve el monto de la indemnización por concepto de daño moral al actor, a la suma que se determine por este tribunal de acuerdo al mérito del proceso
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