GRISALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Roberto Aranda Arcos, en favor de don Juan Felipe Grisales Rivera, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en rechazar su solicitud de regularización migratoria, imponiéndosele además una orden de abandono del país en el plazo de 5 días, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 14 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que ingresó al país a la edad de 19 años, a inicios del año 2019, de forma regular, con el objetivo de poder encontrar en Chile una mejor oportunidad de vida para sí mismo y para su familia. Expone que mantiene una relación de pareja con una ciudadana chilena, quien se encuentra en estado de gestación, con dieciséis semanas de embarazo, de modo que será el padre de un niño nacido en Chile, constituyéndose como el principal sostenedor de su hogar. Asimismo manifiesta que obtuvo un premiso de residencia temporaria, que venció el 13 de febrero de 2020, postulando luego al proceso especial de regularización migratoria establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, con fecha 02 de octubre de 2021. Sostiene que el 1 de octubre de 2023, pasados dos años desde su solicitud, recibió una respuesta del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual el órgano recurrido rechazó su solicitud de regularización migratoria, imponiéndose además la orden de abandono del país en el plazo de 5 días, mediante Resolución N°23374533, cuyo fundamento principal del rechazo se centra en “presentar antecedentes negativos en Chile”, haciendo referencia a la sentencia ejecutoriada de fecha 31 de mayo del año 2023, en causa RUC 2100794719-1 / RIT 5095-2021 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, que lo condenó a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y una multa ascendente a un tercio de una Unidad Tributaria Mensual, por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades. Explica que no registra ningún otro tipo de anotación negativa o penal, ni en Chile, ni en su país de origen, por el contrario, ha aprendido y crecido como persona luego de aquel ingrato error que dio lugar a la sanción que le fue impuesta. Agrega que, a partir de entonces, ha mantenido una conducta intachable, respondiendo a su hogar y con su trabajo. Reprocha que el recurrido no tomara en consideración su arraigo familiar, social y laboral en nuestro pais, denunciando como vulnerado el principio non bis in idem, pues ademas de la condena penal se le esta aplicando una sancion administrativa or los mismos hechos. Añade que su pareja, de nacionalidad chilena, se encuentra en una especial situación de vulnerabilidad, de modo que es necesario da aplicación a lo dispuesto en la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño, en en
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 18, 19, 20, 21, 22 y 23, a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Roberto Aranda Arcos, en favor de don Juan Felipe Grisales Rivera, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ile
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