SIN INFORMACION

LARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Enrique Carlos Tello Tabilo en favor de NAIR CAROLINA LARA DE VILLAROEL, venezolana, e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por vulneración de sus derechos contenidos en los numerales 1°, 2° y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que representada hizo ingreso al país por paso no habilitado y con fecha 28 de marzo de 2022, solicitó a la recurrida la regularización excepcional por razones humanitarias, de la que hasta la fecha no ha recibido respuesta. Hace presente que, además, solicitó la regularización excepcional de sus hijos, las que fueron aprobadas, pero en el sistema no se ha habilitado la opción para efectuar los estampados electrónicos de éstos, y hacer efectiva la visación, residencia o permanencia temporal. Sostiene que el recurso se encuentra interpuesto en plazo, por cuanto la recurrente tuvo conocimiento de las acciones y omisiones de la recurrida el día 28 de octubre de 2023. SEGUNDO: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo el recurso, por improcedente, al no existir un acto arbitrario o ilegal que atente contra alguna garantía consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expresa que la recurrente no registra fecha de ingreso al país, por lo que, necesariamente se desprende su ingreso clandestino al territorio nacional, eludiendo los controles migratorios. Indica que, con fecha 31 de marzo de 2022, la extranjera solicitó regularizar su situación migratoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 155 N°8 de la Ley 21.325, y que, las resoluciones de las solicitudes migratorias corresponden a una potestad de la subsecretaría del interior. Agrega que, esta solicitud actualmente se encuentra en trámite, por lo que no se ha dictado ningún acto por parte de la autoridad migratoria que deniegue o rechace la solicitud, razón por la cual no puede existir vulneración a las

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de regularización de la situación migratoria de NAIR CAROLINA LARA DE VILLAROEL, dentro del plazo de sesenta días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-15651-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Enrique Carlos Tello Tabilo en favor de NAIR CAROLINA LARA DE VILLAROEL, venezolana, e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por vulneración de sus derechos contenidos en los numerales 1°, 2° y 16 del artículo 19 de la Constitución Polí

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