CONRRADO ZUÑIGA MOISES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Bayardo Patricio Leiva Castro, en favor de Moisés Conrrado Zúñiga, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en disponer su expulsión del país, pese al arraigo familiar que mantiene en el país, siendo padre de dos hijas de nacionalidad chilena, vulnerando con ello la garantía fundamental prevista en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitucional Política de la República. Refiere que el 5 de febrero de 2024 concurrió a las dependencias del Servicio Nacional de Migraciones para auto denunciarse y regularizar su situación migratoria en Chile, toda vez que había cumplido una condena por tráfico en nuestro país. Agrega que fue atendido por personal del Servicio, quienes le manifestaron que tenía en su contra una orden de expulsión vigente, por el delito de tráfico ya referido, dejándolo en calidad de detenido en dichas dependencias. Acusa que dicha detención es ilegal, pues los funcionarios no tienen las competencias y facultades legales para privarlo de libertad, considerando que construyó una familia en nuestro país y tiene dos hijas chilenas, de 6 y 10 años de edad, quienes viven con él y su pareja en un domicilio conocido. Solicita se acoja el recurso ordenando el cese de los actos realizados y su inmediata libertad. SEGUNDO: Que informando el Servicio Nacional de Migraciones, señala que al amparado se le otorgó el beneficio migratorio de la permanencia definitiva, en calidad de refugiado, el 7 de marzo de 2018; sin embargo, luego de registrar denuncias por porte ilegal de armas y tráfico ilícito de drogas, finalmente fue condenado por este último delito, mediante sentencia definitiva del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, en causa RUC N° 19003155-K RIT 146-20209, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, una multa de 10 unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Afirma que los hechos por los cuales fue condenado el amparado y sostiene que éstos sirvieron de fundamento al Decreto Exento N°5039, de 30 de diciembre de 2021, que lo expulsa del territorio nacional, en virtud que la conducta desplegada por el extranjero vulnera los bienes jurídicos de la seguridad y salud pública, lo que genera graves consecuencias sociales, atentando directamente contra el bienestar común y orden público. Expresa que, según lo informado por Policía de Investigaciones a la autoridad migratoria, al ser la autoridad encargada de materializar la expulsión, el extranjero fue expulsado el día jueves 8 de febrero del presente año, en el vuelo 572 de la aerolínea Latam con destino a Colombia, de modo que el presente recurso de amparo ha perdido oportunidad por haberse materializado el acto admin
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor don Moisés Conrrado Zúñiga, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-421-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 16 y 17, a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Bayardo Patricio Leiva Castro, en favor de Moisés Conrrado Zúñiga, de nacionalidad colombiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilega
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