RODRÍGUEZ/ MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO- VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESO DE CORTE N°2800-2023 PROTECCION
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 11 de julio de 2023, María Paz Guerra Fuenzalida, abogada, recurre de protección en favor de doña Ingrid Karen Rodríguez Rodríguez, profesora, domiciliada en Calle Uno Nº 6.553, comuna de La Cisterna, en contra de la I. Municipalidad de Lo Espejo, representada legalmente por su Alcaldesa, doña Javiera Paz Reyes Jara, ingeniera comercial, ambas domiciliadas en Avenida Cardenal Raúl Silva Henríquez Nº 8321, comuna de Lo Espejo, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el Decreto Alcaldicio N° 2974, de 12 de junio de 2023, notificado el 13 de junio de 2023, que rechazó un recurso de reposición, y le aplicó la medida disciplinaria de destitución, lo que constituye una privación, perturbación o amenaza a sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 2, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se declare que se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 2974 de 12 de junio de 2023, ordenando la inmediata restitución de su representada en la planta municipal y la incorporación inmediata a su puesto de trabajo; se ordene el pago de todas las remuneraciones durante todo el periodo contado desde la separación del empleo y hasta el día de su reincorporación efectiva, con costas. Indica que ingresó a trabajar al Municipio el 2022, sin cuestionamientos disciplinarios y siempre con buenas calificaciones. Añade que desde 2018 hasta el 15 de julio de 2021 se desempeñó como Directora de Desarrollo Comunitario y le correspondió enfrentar el estallido social y luego el estado de catástrofe declarado por la pandemia mundial por el Covid 19. Precisa que el sumario administrativo por el que fue sancionada la recurrente, se inició por Decreto Alcaldicio N°1936, de 10 de mayo de 2021, dictado por el Administrador Municipal de Lo Espejo de la época, don César Corvalán Sanhueza porque durante el periodo de septiembre de 2020 y 30 de abril de 2021 la recurrente permitió que doña Francisca Poblete
Fundamentos
fundamentos e incurriendo en un trato discriminatorio ya que hubo otros funcionarios estrechamente vinculados a los que no se les sancionó; y finalmente, respecto del derecho de propiedad, sostiene que el acto reprochado afectó el derecho de propiedad que tenía sobre su cargo, el que obtuvo por concurso público, que también ello deriva en afectación a su medio de subsistencia, ya que le coarta la posibilidad de desempeñarse en la Administración del Estado, área a la que ha dedicado toda su vida laboral. Cuarto: Que en los autos Rol N° 2668-2023, la recurrida, I. Municipalidad de Lo Espejo, informó al tenor del recurso, solicitando su rechazo, con costas. Explica que por Decreto Alcaldicio N° 1661 de 13 de abril de 2021, la recurrente fue nombrada, en calidad de suplente, como Directora de Desarrollo Comunitario, cargo en el que se desempeñó hasta el 15 de junio de 2021, día en que el ex Alcalde Miguel Bruna Silva, por Decreto Alcaldicio N° 3153 de 25 de junio de 2021, dispuso el término de su designación. A su vez, el 18 de junio de 2021, el ex Alcalde antes individualizado, notifica a la recurrente de su designación como Directora Subrogante de Desarrollo Ambiental, a contar del 15 de junio de 2021, y por Decreto Alcaldicio N° 3236 de 21 de julio de 2021, es confirmado por la nueva Alcaldesa. Luego fue designada Jefa del Departamento de Ornato, por Decreto Alcaldicio N° 4217 de 19 de octubre del año 2021, hasta el 26 de julio de 2022, en que fue designada por Decreto Alcaldicio N° 2967 de 8 de agosto de 2022, como Directora Subrogante de Desarrollo Ambiental. Indica que las funciones de Jefatura son posibles de desempeñar por una persona que ostente el cargo Directivo Genérico 7, responsabilidad que la recurrente obtuvo en el 2018 luego de postular a un concurso público. Expone que la recurrente se adjudicó un cargo Directivo de planta de carácter genérico y no un cargo Directivo nominativo o titular,
Fallo
por tanto, puede sin problemas desempeñar las funciones de jefatura indicadas en la medida que no exista un cargo directivo vacante. Agrega que el sumario administrativo que se cuestiona por esta vía se inició en la administración comunal anterior, el que se instruyó por Decreto Alcaldicio N° 1936 de 10 de mayo de 2021 a propósito del Informe Final 718/2020 emitido el 17 de marzo de 2021 por la Contraloría General de la República, específicamente, respecto los hechos descritos en el punto 8.3 “CAJAS DE MERCADERÍA”. Concluye que las alegaciones sobre persecución política en contra de la recurrente carecen de sustento. Explica que, al revisar la cronología del procedimiento sumarial, se verifica que la recurrente, en la etapa de indagación, se negó a declarar en dos oportunidades y, en la etapa probatoria, no acompañó ningún medio de prueba, salvo los oficios solicitados. Añade que, conforme al Reglamento de Delegación de Funciones de la Municipalidad de Lo Espejo, el Administrador Municipal no tiene facultades de instruir un Sumario Administrativo, por lo que a través del Decreto Alcaldicio N° 4208 de 19 de octubre de 2021, se dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 3758 de fecha 23 de agosto de 2021, por el cual se reasignó como Fiscal Sumariante a Jimena Pérez Saldivia. Solucionado el asunto y reasignado un nuevo Fiscal en forma y fondo, se inició la etapa indagatoria, sin vicios que incidan en trámites que tengan una influencia decisiva en los resultados del sumario, e
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San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 11 de julio de 2023, María Paz Guerra Fuenzalida, abogada, recurre de protección en favor de doña Ingrid Karen Rodríguez Rodríguez, profesora, domiciliada en Calle Uno Nº 6.553, comuna de La Cisterna, en contra de la I. Municipalidad de Lo Espejo, representada legalmente por su Alcaldesa, doña J
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