GONZALEZ MELLADO CHRISTIAN MAURICIO C/5° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Sofía Guzmán Mayer, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Christian Mauricio González Mellado, imputado en causa RIT N° 103-2023 y RUC N° 2300034190-8, del 5° Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 2 de enero de 2024 dictada por el juez Carlos Gutiérrez Moya, en la que se resolvió mantener la medida cautelar de internación provisional que pesa en su contra. Explica que el imputado se encuentra formalizado por tres delitos de desacato y tres delitos de amenazas, todos en contexto de violencia intrafamiliar. Añade que ha solicitado la suspensión del procedimiento por enajenación mental en dos oportunidades anteriores, presentando en la primera de ellas como antecedente que el imputado había sido condenado con medidas de seguridad en causa RUC N° 12005781165 RIT Nº 157-2014, ante el Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago con fecha 10 de octubre de 2014 a cinco años y un día de internación en establecimiento psiquiátrico, Hospital Dr. José Horwitz Barak. Refiere que el Tribunal rechazó la solicitud la primera vez. Luego, la segunda vez, volvió a acompañar el mismo antecedente y también una pericia psiquiátrica emitida por el Dr. Sebastián Sepúlveda Cartier, Psiquiatra Forense, donde da cuenta que el imputado presenta esquizofrenia paranoide y síndrome de dependencia de múltiples drogas y alcohol y también un certificado médico emitido por Centro de Salud Dr. Salvador Allende Gossens en que se da cuenta del mismo diagnóstico del imputado. Sin embargo, el Tribunal en ambas ocasiones rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento. Agrega que dedujo recurso de amparo contra la segunda resolución que rechazó la suspensión del procedimiento, recurso que fue conocido por esta Iltma. Corte y rechazado con fecha 7 de agosto de 2023, ante lo cual dedujo recurso de apelación ante la Excma. Corte Suprema, la que a su turno acogió la ac
Fundamentos
fundamentos de la recurrente no lo convencieron y que dicha decisión jurisdiccional no puede ser reemplazada por los tribunales superiores de justicia, a menos que la defensa apele. Indica que no se cumple con los presupuestos que permitan acoger la acción de amparo, dado que la resolución impugnada fue dictada en conformidad con la Constitución y las leyes, y no afectó la libertad personal del amparado, en razón a que la internación provisional fue decretada dentro de un debido procesal legal, con todas las garantías. Finaliza indicando que las deficiencias de los cupos del Hospital Psiquiátrico, indica que ello es responsabilidad del poder ejecutivo y no del Poder Judicial. Tercero: Que, a su turno, informa la Oficina de Defensoría Jurídica de Gendarmería de Chile, solicita el rechazo de la presente acción, por cuanto amparado, desde el 21 de julio, de 2023, se encuentra en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Dos en el ala 11-A, y no se ha pedido ni por parte de la defensa o el tribunal traslado alguno, así como tampoco mantenerlo en otra dependencia acorde a su condición procesal. Agrega que Gendarmería no cuenta con espacio físicos especiales para este tipo de internos y que en la actualidad un número significado de personas se encuentran en dependencias del módulo ASA del Centro de Detención Preventiva Santiago Uno en espera de ingresar al Hospital Horwitz. Cuarto: Que, ampliando su informe, la Oficina de Defensoría Jurídica de Gendarmería de Chile, indica que Colina Dos solo cuenta con una enfermería, pero en ningún caso con atención de psiquiatra, y que solo se administran medicamentos recetados previamente. Añaden que tampoco cuentan con el historial médico del interno en cuanto a las patologías manifestadas por la defensa. Quinto: Que, la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción -por parte de esta Corte- de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal o arbitrario y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando la garantía en cuestión. Sexto: Que el acto que se estima ilegal en el recurso consiste en el rechazo de la petición de dejar sin efecto la medida cautelar de internación provisional. Séptimo: Que, consta de los antecedentes, que se evacuó pericia psiquiátrica emitida por el Dr. Sebastián Sepúlveda Cartier, psiquiatra forense, informe que da cuenta que el imputado presenta un diagnóstico de esquizofrenia paranoide y síndrome de dependencia a múltiples drogas y alcohol. Además, se cuenta con certificado médico expedido por el Centro de Salud Dr. Salvador Allende Gosse
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Christian Mauricio González Mellado, en contra de la resolución de fecha 2 de enero de 2024 dictada por el juez Carlos Gutiérrez Moya, en la que se resolvió mantener la medida cautelar de internación provisional que pesa en su contra. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-93-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 31: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Sofía Guzmán Mayer, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Christian Mauricio González Mellado, imputado en causa RIT N° 103-2023 y RUC N° 2300034190-8, del 5° Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo recurso de amp
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