1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

DÍAZ/DURÁN

Rol

Fecha

26 de febrero de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo Art 8 n°9 de la Ley N°18.101 “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”. 2.- Que, a folio 32 de los autos de primera instancia, tramitados de conformidad a lo dispuesto en la referida ley, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 20 de diciembre de 2023, que no dio ha lugar a la fuerza pública, resolución que no está prevista en la norma citada precedentemente, por lo que la apelación deducida en su contra, debe ser declara inadmisible como se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, y concedido el dos de enero de dos mil veinticuatro, contra de la resolución de veinte de diciembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-396-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, y concedido el dos de enero de dos mil veinticuatro, contra de la resolución de veinte de diciembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-396-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NEA/par Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo Art 8 n°9 de la Ley N°18.101 “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”. 2.- Que, a folio 32 de los autos de primera instancia, tramitados de conformidad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica