FLORENCIO SEGUNDO TOLEDO TOLOZA /SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece FLORENCIO SEGUNDO TOLEDO TOLOZA, y recurre de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES y en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL. Indica que, actualmente tiene 60 años, y que gran parte de su vida se ha desempeñado como chofer de buses interurbanos, sin embargo, hace ya 4 años aproximadamente está con licencia médica debido a que sufre de un síndrome facetario lumbar, en la que se han agotado todos los tratamientos médicos sin embargo no ha existido mejoría. Señala que sus dolencias han ido en aumento con el pasar del tiempo, limitándole en la realización de mínimas actividades de la vida diaria. Dice que su dolor ha sido calificado por el especialista en el área como “Intratable”, puesto que ya lo han intervenido quirúrgicamente y ha realizado más de 60 sesiones de rehabilitación no existiendo evolución alguna, por el contrario, sus dolencias se han acrecentado más y más. Explica que, producto de esta enfermedad y como consecuencia del no pago de licencias médicas y por consiguiente una serie de problemas económicos se fueron presentando en sus otras patologías como crisis de pánico, crisis de angustia y agorafobia severa. Indica que, en el 2020 realizó una solicitud para acceder a la pensión de invalidez, pero en aquella oportunidad la rechazaron. Luego, dice, en el 2022 volvió a realizar la solicitud de pensión de invalidez, el 30/11/2022 en Dictamen N° 010.6986/2022 la Comisión Médica de Concepción decidió por la unanimidad de sus miembros aceptar la invalidez transitoria parcial con un menoscabo del 54%. Se indicó: “A pesar de no haber compromiso neurológico significativo, las limitaciones funcionales son muy importantes y la respuesta a tratamiento adecuado muy mala. Configuraría un menoscabo laboral clase III rango alto para columna vertebral con diagnóstico de Raquialgia crónica por alteraciones degenerativas discofacetarias”. Dice que, consta en el informe de evaluación por interconsultor especialista de la C.M de Con
Fundamentos
fundamentos de la Comisión Médica Central para negarle la pensión de invalidez otorgada por la C.M de Concepción. Explica que, interpuso el recurso extraordinario de revisión lo más pronto posible con fecha 12 de septiembre de 2023, ya que el error de hecho era evidente y claramente influía en la decisión del asunto. Dice que, tanto la Compañía de Seguros como la C.M.C habían incurrido en un error de hecho, ya que la invalidez que se le otorgó, no se basaba en los criterios establecidos en la página número 20 de normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema previsional, sino en las normas especiales contempladas en las páginas 3 y siguientes que configuran el Menoscabo Laboral Permanente. Así, dice que, el 20 de octubre de 2023 fue notificado de Resolución N° C.M.C 12164/2023 de 18 de octubre de 2023, en la que rechazaron un recurso extraordinario de revisión que había presentado y en consecuencia confirmaron una resolución anterior (C.M.C 3357/2023) que declara no procede otorgar invalidez y que mi incapacidad global alcanza a un 34%. Señala que, a esta resolución se acompaña Acta de Sesión N° 714 de 05/10/2023 de C.M.C, en la que se señala que se rechaza el recurso presentado, no porque no hubiera tenido razón en lo planteado, sino porque según ellos, el recurso extraordinario de 12 de septiembre de 2023, no se podía considerar en ninguna de la hipótesis que autoriza el artículo 60 de la Ley 19.880. Concluye que, la decisión adoptada por esta comisión es injusta, avalada por la Superintendencia al no cumplir su rol fiscalizador en el proceso. Dice que, en el recurso extraordinario de revisión, señala y explica en que consiste el error de hecho en que ha incurrido la C.M.C y que ha sido determinante en la decisión adoptada por ellos al momento de rechazar mi invalidez. Explica que, para que proceda el recurso extraordinario de revisión se debe cumplir con alguna de las hipótesis del artículo 60 de la Ley 19.880, lo que, si se cumplió en su recurso, ya que se fundamentó y explico la causal invocada. Dice que, por lo anterior, se afecta el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Señala también que, el acto carece de fundamentación como lo exige la ley, puesto que los actos administrativos deben ser fundados y en este caso en particular no se menciona por qué motivo la Comisión Medica Central estima que no existió error de hecho. Sostiene que, el actuar de la recurrida es arbitrario, ya que su actuar solo encuentra justificación en sus dichos, sin argumentos concretos, razonables, objetivos, empíricamente acreditables que permita en alguna medida justificar su actuar, su decisión. Pide finalmente: 1. Declarar arbitrario e ilegal la decisión adoptada y comunicada en Resolución N° C.M.C 12164/2023. 2. Ordenando que se deje sin efecto la Resolución indicada. 3. Ordenando se dicte una nueva Resolución
Fallo
se resuelve no otorgar invalidez. La incapacidad global alcanza un 34%. Dice que, luego de esa resolución apeló e interpuso recurso de reposición, en ambos casos se confirmaba la resolución que acogía el reclamo de las Compañías de Seguros. Indica que, solicitó copia de su expediente y al revisarlo pudo constatar este error de hecho en los fundamentos de la Comisión Médica Central para negarle la pensión de invalidez otorgada por la C.M de Concepción. Explica que, interpuso el recurso extraordinario de revisión lo más pronto posible con fecha 12 de septiembre de 2023, ya que el error de hecho era evidente y claramente influía en la decisión del asunto. Dice que, tanto la Compañía de Seguros como la C.M.C habían incurrido en un error de hecho, ya que la invalidez que se le otorgó, no se basaba en los criterios establecidos en la página número 20 de normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema previsional, sino en las normas especiales contempladas en las páginas 3 y siguientes que configuran el Menoscabo Laboral Permanente. Así, dice que, el 20 de octubre de 2023 fue notificado de Resolución N° C.M.C 12164/2023 de 18 de octubre de 2023, en la que rechazaron un recurso extraordinario de revisión que había presentado y en consecuencia confirmaron una resolución anterior (C.M.C 3357/2023) que declara no procede otorgar invalidez y que mi incapacidad global alcanza a un 34%. Señala que, a esta resolución se ac
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C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece FLORENCIO SEGUNDO TOLEDO TOLOZA, y recurre de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES y en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL. Indica que, actualmente tiene 60 años, y que gran parte de su vida se ha desempeñado como chofer de buses interurbanos, sin embargo, hace ya 4 años aproximada
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