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Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos 4°) a 12°), que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que para acreditar en el proceso la concurrencia de los requisitos de procedencia de la notificación por avisos, la ley exige que el tribunal la autorice con conocimiento de causa, lo que efectivamente realizó el tribunal a quo, el 29 de abril de 2021, fecha en que la causa contaba con varios oficios a instituciones públicas y sus respuestas, así como certificaciones de ministro de fe de que no se pudo localizar al ejecutado en los distintos domicilios de los que se pudo tener conocimiento. 2°) Que no se cuestiona por el incidentista el cumplimiento de las formalidades de la notificación por avisos, es decir, que “se inserte el aviso en los números del “Diario Oficial” correspondientes a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas”, lo cual se observa en la carpeta electrónica que efectivamente se cumplió. 3°) Que la prueba acompañada por el incidentista no obsta a lo recién concluido, de modo que no se observa en la notificación por avisos cuestionada ningún vicio de nulidad. 4°) Que, en tales circunstancias, forzoso resulta concluir que el incidente de nulidad deducido deberá rechazarse.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 54, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-11422-2020 y, en su lugar, se declara que el incidente de nulidad deducido por el ejecutado queda rechazado. Devuélvase. N°Civil-389-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, conformada por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos 4°) a 12°), que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que para acreditar en el proceso la concurrencia de los requisitos de procedencia de la notificación por avisos, la ley exige que el tribunal la autorice con conocimiento de c
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