SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE CHILLÁN/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C12585-) (LTE)
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Sr. OMAR MORALES MÁRQUEZ, Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación y en su representación, en adelante el Servicio, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, en contra de la decisión sobre amparo Rol C1403-23, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria Nº 1359 de 7 de febrero de 2023, y notificada al Servicio mediante correo electrónico el 15 de mayo de 2023, solicitando a esta Corte que acoja este recurso y revoque la decisión del Consejo para la Transparencia. Indica que la solicitud del Sr. Rodrigo Soto Mor, que motiva el presente amparo, fue recibida por su organismo bajo el código de ingreso N° AK002T0024557, y fue debidamente respondida por medio de Carta UTSI N°83, de fecha 30 de enero de 2023, del Servicio de Registro Civil e Identificación. En ella se informó que, atendida su calidad de heredero, el solicitante puede solicitar una copia del Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva, documento que indica quien presentó la solicitud y la información que se declaró en aquella ocasión. La solicitud de dicho Formulario, puede realizarla personalmente o debidamente representado, acercándose a la Dirección Regional del lugar en que se presentó a tramitación la Posesión Efectiva de que se trata y obtener copia del documento, pagando los derechos de rigor. De este modo, el Sr. Soto Lizana fue informado que, en su calidad de heredero, debía concurrir a la Dirección Regional del lugar donde se presentó a tramitación la posesión efectiva y pedir copia del Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva, documento que contiene la información solicitada, esto es, señala quién presentó la solicitud posesión efectiva y la información que se declaró en dicha oportunidad. Agrega que lo señalado se encuentra en íntima relación a que el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva no se puede entregar vía Ley de Transparencia, ya que contiene datos de carácter personal que no son obtenidos desde una fuente accesible al público. Esto ocurre porque la información en contenida en el documento es obtenida directamente del usuario o de la persona que efectúa el trámite de Posesión Efectiva, y no en el marco de la construcción o poblamiento de nuestra base de datos o registros que por ley se encuentran encomendados a este Servicio, razón por la cual resulta aplicable en la especie, el principio de finalidad establecido en el inciso primero del artículo 9 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, el cual dispone que los datos personales deben utilizarse sólo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados. Explica que lo anterior ha sido ampliamente ratificado por el Consejo para la Transparencia, entre otros, en sus decisiones de amparo Roles C363-15, C6293-19 y C6729-19, disponiendo, en lo que interesa, que la ent
Fallo
Por estas razones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 8 de la Carta Fundamental como asimismo en los artículos 21 N° 2, 25 y 27 de la Ley de Transparencia, SE RECHAZA, el reclamo de ilegalidad deducido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en contra de la Decisión de Amparo dictada en caso Rol C1403-23, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria Nº 1359 de 7 de febrero de 2023. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactó la abogada integrante M. Fernanda Vásquez Palma N°Contencioso Administrativo-349-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Padilla Farías y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. No firman el Ministro (S) señor Padilla por haber terminado su suplencia ni la Abogada Integrante señora Vásquez por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Sr. OMAR MORALES MÁRQUEZ, Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación y en su representación, en adelante el Servicio, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, interpone reclamo de il
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