SIN INFORMACION

VILLAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don WILLI ANTONIO HERNÁNDEZ ORELLANA, en representación convencional de don EDUARDO DEL CARMEN VILLAR DÁVILA, ambos con domicilio en calle Sargento Aldea 2694, comuna de San Javier, región del Maule, deduciendo reclamo de ilegalidad en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER, representada por su alcalde don Jorge Silva Sepúlveda, ambos con domicilio en calle Arturo Prat Nº 2490, comuna de San Javier, a fin de que esta Corte declare la ilegalidad de los Decretos Alcaldicios N° 1233, de fecha 24 de mayo de 2023, y N° 1213 del 23 de mayo de 2023, dictados por dicha repartición. Por resolución de 14 de agosto de 2023, se acogió a tramitación esta acción y se pidió informe a la reclamada, que lo evacuó el 27 de agosto del mismo año. El 13 de septiembre de 2023 se abrió término probatorio, y 21 del mismo mes la parte reclamante acompañó medios de prueba y solicitó que se oficiara al ministerio Público de San Javier y al Ministerio de Transporte de Talca. El 25 del mismo mes se hizo lugar a los oficios anteriores, evacuándolo esta última el 24 de noviembre 2023. El 6 diciembre de 2023 emitió su informe el Fiscal Judicial. Mediante resolución de 28 diciembre de 2023, se dispuso a incorporar a tabla la causa, procediéndose a su vista el día 14 de febrero de 2024. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el reclamante, respecto de la admisibilidad de su acción, señala que objetó en sede administrativa los actos actualmente reclamados, empero su reposición fue rechazada, y ello fue notificado el 13 de julio de 2023, por lo que procedió comparecer a la presente sede jurisdiccional. Afirma que don Eduardo del Carmen Villar Dávila tiene el carácter de legitimado activo para efectos de deducir el presente reclamo de ilegalidad, por asistirle la calidad de particular agraviado, en razón de que los actos administrativos reclamados resuelven, ilegal y arbitrariamente, que se remataran diversos bienes, dentro de los cuales se encuentra un Bus marca Mercedes Benz, patente OH142051, color blanco amarillo, el que no debió ser incluido dentro de la lista de subasta, ya que dicho vehículo es objeto de una investigación penal que se encuentra pendiente, por otros delitos contra la Ley del Tránsito, con Rol Único N°2100539697-K, el cual fue incautado por Carabineros en un procedimiento por el Seremi de Transporte en sus fiscalizaciones rutinarias. En cuanto a los fundamentos del reclamo, expone que los actos impugnados son arbitrios e ilegales, y carentes de motivación. Desarrolla su idea en base al artículo 180 del Código Procesal Penal, conforme al cual la investigación es dirigida por los fiscales, los cuales podrán “encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que se consideren conducentes al esclarecimiento de los hechos”. Expone que el fiscal “deberá impedir que el hecho denunciado produzca consecuencias ulteriores”, argumento que también sirve de base para la incautación y mantención del vehículo en los corrales municipales, situación que se vería totalmente vulnerada con el remate realizado por la municipalidad de dicho vehículo, teniendo como consecuencia que el ilícito continúa produciendo sus efectos dentro de la sociedad. En apoyo cita al jurista Claus Roxin, pero sin señalar la obra ni la página referida, para reproducir un concepto de entorpecimiento de la investigación y, lo pertinente del artículo 269 bis del Código Penal. Prosigue, copiando textualmente un pronunciamiento administrativo recaído en la queja de ilegalidad que interpuso como trámite previo a la presente acción, para motejarlo de argumento ilusorio. Después, refiere una visita realizada el 4 de junio del 2021, por don Fabián Eduardo Norambuena Suazo, Inspector del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que expresó que el vehículo de autos habría sido probablemente adulterado en sus números de chasis o motor. Sostiene el recurrente que le asiste el dominio automóvil y que este fue incautado y puesto a disposición de la fiscalía y que, gozando del principio de inocencia, y no mediando sentencia, se estaría vulnerando su derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Pide tener por deducido Reclamo de Ilegalidad en contra el Decreto Alcaldicio 01233 del año 2023, dictado por la Ilustr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la ley 18.695, SE RECHAZA, con costas, el recurso de reclamación deducido por el abogado don WILLI ANTONIO HERNÁNDEZ ORELLANA, en representación de EDUARDO DEL CARMEN VILLAR DÁVILA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER. Redacción del abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 30-2023 Contencioso Administrativo. Se deja constancia que no firma el Ministro Gerardo Bernales Rojas y el Abogado Integrante Rodrigo de la Vega Parra, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, el primero, por encontrarse con permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales y el segundo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece el abogado don WILLI ANTONIO HERNÁNDEZ ORELLANA, en representación convencional de don EDUARDO DEL CARMEN VILLAR DÁVILA, ambos con domicilio en calle Sargento Aldea 2694, comuna de San Javier, región del Maule, deduciendo reclamo de ilegalidad en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER, representada por su alcalde don

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