SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA GRUPO COLOSO LTDA./I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - (LTE)

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 21 de julio de 2022, comparece Gonzalo De La Cerda Otto, abogado, en representación de “Constructora Grupo Coloso Limitada”, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 letra d) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipales (en adelante, “LOCM”), interpone reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N° 642 de 12 de mayo de 2022, emitido por la Ilustre Municipalidad de Providencia, por el cual no dio lugar al recurso extraordinario presentado en contra de sus Oficios N° 3225 de 30 de junio de 2021 y N° 4427 de 23 de agosto de 2021, ambos emitidos por su departamento de Infraestructura. En cuanto a los antecedentes, refiere, que el 19 de febrero de 2021, mi representada Constructora Grupo Coloso Limitada, solicitó permisos de ocupación de acera y calzada para la construcción de pavimentos, necesarios para la recepción final del proyecto inmobiliario ubicado en calle Diego de Almagro N° 2355, de acuerdo al Permiso de Edificación N° 28/8 de 7 de noviembre de 2018. Luego, el 23 de febrero de 2021, se concedieron dichos permisos (N°589 y 590), estableciendo que no procedía pago alguno por los derechos de ocupación de acera y calzada, de acuerdo a la exención contemplada en el N° 2, del Subtítulo III del artículo 27 de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de Providencia, en relación con el artículo 40 de la Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales. Los referidos permisos, establecían, como fecha de iniciación de las obras el día 24 de febrero de 2021 y como fecha de término de las misma, el día 25 de marzo de 2021. No obstante lo anterior, el 18 de marzo del mismo año, la Constructora, tuvo conocimiento que no lograría el término de las obras en el plazo señalado, debido a retrasos provocados por

Fundamentos

motivos de fuerza mayor derivados del Estado Excepcional Constitucional, por lo que, gestionó ante la Municipalidad solicitudes de prórroga de los Permisos N° 589 y 590, las cuales fueron ingresadas el día 23 de marzo de 2021 bajo los N°s 1016 y 1017, respectivamente, sin que se entregara comprobante de tal presentación, ya que, el sistema informático de la Dirección se encontraba caído. Posteriormente, el 25 de marzo de 2021, refiere que de buena fe, se acercó a regularizar los derechos correspondientes por las prórrogas solicitadas, oportunidad en la que se le indicó, que debía pagar por concepto de las presentaciones realizadas, las sumas de $ 8.560.304 y $ 23.958.553, respectivamente. Considerando lo anterior, decidió solicitar la anulación de las prórrogas, y junto a esto, y en el mismo acto, se solicitó también una nueva prórroga, pero, esta vez, solo para el uso de ocupación de acera, por un plazo de dos días, y no considerando el de calzada, ya que, a esa altura solamente faltaba la instalación de las baldosas como trabajo pendiente. Esta solicitud, se hizo en el entendido y supuesto que se procesarían adecuadamente las anulaciones de las prórrogas antes indicadas. Precisa que, conforme lo dispuesto en el N° 2 del Subtítulo III del artículo 27 de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de Providencia, si las obras no se terminan dentro de plazo, y de no existir justificación a juicio del municipio, el peticionario pierde la exención, y debe pagar las prórrogas con los recargos respectivos. En este punto, estima, que lo anterior sólo procede en el caso que no exista justificación para la prórroga solicitada, lo que en su caso no aplicaría, dado que ésta sí existía. Indica que, el 29 de marzo de 2021, concurrió nuevamente a las dependencias del Municipio a fin de pagar los derechos por la prórroga de solo dos días, momento en que se le informa que aquella solicitud “no fue procesada”, ya que, existían dos permisos, N° 1016 y 1017, que se encontraban pendientes de pago por las sumas de $ 8.560.304 y $23.958.553, respectivamente. Acusa que dicho actuar es irregular, puesto que la autoridad debió procesar las solicitudes a fin de evitar daños al contribuyente que de buena fe pretende cumplir con sus obligaciones, dando aviso que demorará dos días adicionales al plazo original. Expone que, tomó contacto con la encargada de recibir el pago en la Municipalidad, quien le indicó que no se preocupara, que solo debían presentar un informe fotográfico para pedir la anulación de la solicitud, lo que se efectuó el 5 de abril de 2021, mediante una nueva solicitud de anulación de los permisos de ocupación de calzada y acera N°s 1016 y 1017, pero esta vez, con los informes fotográficos y con todos los antecedentes que daban cuenta de la efectividad de los trabajos terminados, tal y como fue sugerido. Además, con fecha 30 de abril de 2021, la Constructora realizó una nueva presentación dirigida al Director de Infraestructura, reiterando la solicit

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas, y artículo 151 de la Ley N° 18.695, se rechaza, sin costas, la reclamación interpuesta en contra del Decreto Alcaldicio N° 642 de 12 de mayo de 2022, de la I Municipalidad de Providencia. Se previene que el ministro Rodríguez Moreno concurre al rechazo del reclamo de ilegalidad teniendo únicamente en consideración lo relacionado en los considerandos primero a octavo y duodécimo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro señora Duran Madina. No firma el Abogado Integrante señor Hamel, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Ingreso Corte N° 351-2022 Contencioso Administrativo Ilegalidad Municipal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 21 de julio de 2022, comparece Gonzalo De La Cerda Otto, abogado, en representación de “Constructora Grupo Coloso Limitada”, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 letra d) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipales (en adelante, “LOCM”), inte

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